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Código de Procedimiento Penal Artículo 226 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Procedimiento Penal
Artículo 226.

El nombramiento se hará saber a los peritos por medio de oficio o de notificación. La notificación podrá hacerse en casos urgentes, y previo decreto del juez, por un oficial del tribunal o por un agente de policía.



Chile Art. 226 Código de Procedimiento Penal
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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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