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Código de Procedimiento Penal Artículo 190 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código de Procedimiento Penal
Artículo 190.

El testigo que legalmente citado no compareciere podrá ser compelido por medio de la fuerza a presentarse ante el tribunal que haya expedido la citación, a menos que compruebe que ha estado en la imposibilidad de concurrir.

Si compareciendo se negare sin justa causa a declarar, podrá ser mantenido en arresto hasta que preste su declaración.

Todo lo cual se entiende sin perjuicio de la responsabilidad penal que pueda afectar al testigo rebelde.

Ninguna de estas medidas se hará efectiva contra el testigo que comprobare su imposibilidad para asistir al llamamiento del juez.



Chile Art. 190 Código de Procedimiento Penal
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ampuero aweonao te paso por la punta de la corneta


los tengo como weon leyendo



Buenas tardes. El texto del código se ha obtenido de las fuentes oficiales


Buenas tardes. Gracias por informarnos. Hemos actualizado este artículo.


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