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Código de Procedimiento Penal Artículo 162 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25-11-2024

Código de Procedimiento Penal
Artículo 162.

Desde el momento en que el juez decrete la entrada y registro en cualquier edificio o lugar cerrado, adoptará las medidas de vigilancia convenientes para evitar la fuga del inculpado o procesado o la substracción de instrumentos, efectos del delito, libros, papeles o cualesquiera otras cosas que hubieren de ser objeto del registro.



Chile Art. 162 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...160 161 162 163 164 ...696

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Al tipo penal yo le pondría de nombre "Desvío arbitrario de fondos públicos"


Hola este articulo es aplicable para los que trabajamos en el sector de administración delegada ( decreto 3166/80)


El tipo penal es "aplicación pública diferente"


Entonces con que nombre se podría definir este tipo penal?


Gracias sumamente útil para estudiantes saludos


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