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Código de Procedimiento Penal Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 135.

Si se encontrare ahorcado a un individuo la investigación se dirigirá principalmente a establecer:

1° Si el sujeto fue ahorcado vivo o suspendido después de muerto; y

2° Si se ahorcó a sí mismo o fue ahorcado por otro.



Chile Art. 135 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...696

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TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


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