Imprimir

Código de Procedimiento Penal Artículo 131 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-04-2026

Código de Procedimiento Penal
Artículo 131.

Cuando se extraiga del agua un cadáver, se averiguará principalmente:

1° Si la muerte ha sido resultado de la asfixia producida por el agua;

2° Si ha sido causada por alguna enfermedad de que padeciera el difunto; y

3° Si la sumersión fue posterior a la muerte.



Chile Art. 131 Código de Procedimiento Penal
Artículo 1 ...129 130 131 132 133 ...696

Ver el artículo
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

TORO YAÑEZ


al juan claude le meti el pico en el quinchito


al benja romero le gusta el ñato waton y con la cabeza morbidaaa


pregúntale a tu hermana


Nachesss wekito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse