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Ley del deporte Artículo 40 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del deporte
Artículo 40 E.

Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.



Chile Art. 40 E Ley del deporte
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