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Ley del deporte Artículo 40 E Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-07-2025

Ley del deporte
Artículo 40 E.

Las FDN deberán realizar a lo menos dos asambleas ordinarias anuales. La primera se celebrará dentro del primer cuatrimestre del año respectivo y en ella deberá tratarse la aprobación del balance, estados financieros del ejercicio anterior y la memoria del Directorio. La segunda deberá tener lugar en el último trimestre del año y en ella corresponderá aprobar el presupuesto del año siguiente y el plan de gestión anual que se implementará, incluido el calendario oficial de competencias y un informe de la Comisión Técnica sobre los criterios que se emplearán para la selección de los deportistas que participarán en las competencias internacionales.

Los estatutos de las FDN deberán contemplar un sistema de votación de las asociaciones afiliadas a ellas, que sea proporcional a la cantidad de clubes que las integren.



Chile Art. 40 E Ley del deporte
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Nada habla de los vehículos antiguos 25 años o 30 años los cuales están exentos del grabado de la patente en los vidrios. Mezclan los antiguos con los históricos 40 años


Buenos días. Gracias por llamar nuestra atención. Hemos actualizado este artículo.


"Artículo 451.- Los conservadores de bienes raíces deberán inscribir los títulos en los registros de propiedad, de hipotecas y gravámenes y de interdicciones y prohibiciones de enajenar, así como las anotaciones marginales, dentro del plazo máximo de veinte días desde la presentación de los requerimientos.

  En caso de reparos a las solicitudes señaladas en el inciso precedente, el plazo para inscribir será de diez días, contado desde el reingreso.".


incorporar el nuevo artículo 451 del Cot, atendido a lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 21.718 sobre agilización de permisos de construcción.


Para alzar el embargo es necesaria una resolución del juez que lo ordene, el abandono del procedimiento no tiene ese efecto.


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