Sobre fomento audiovisual Artículo 3 Chile
Sobre fomento audiovisual
Artículo 3.
Para efectos de la presente ley se entenderá por:
a) Obra audiovisual: Toda creación expresada mediante una serie de imágenes asociadas, con o sin sonorización, incorporadas, fijadas o grabadas en cualquier soporte, que esté destinada a ser mostrada a través de aparatos de proyección o cualquier otro medio de comunicación o de difusión de la imagen y del sonido, se comercialice o no;
b) Producción audiovisual: El conjunto sistematizado de aportes creativos y de actividades intelectuales, técnicas y económicas conducentes a la elaboración de una obra audiovisual; La producción reconoce las etapas de investigación, preproducción o desarrollo de proyectos, de rodaje y de posproducción, así como las actividades de promoción y distribución a cargo del productor;
c) Obra audiovisual de producción nacional: Las obras producidas para su exhibición o su explotación comercial por productores o empresas audiovisuales de nacionalidad chilena, como las realizadas en régimen de coproducción con empresas extranjeras, en el marco de acuerdos o convenios bilaterales o multilaterales de coproducción suscritos por el Estado de Chile, y a lo dispuesto por el reglamento de la presente ley;
d) Obra audiovisual de coproducción internacional: Las realizadas en cualquier medio y formato, de cualquier duración, por dos o más productores de dos o más países, en base a un contrato de coproducción estipulado al efecto entre las empresas co-productoras y debidamente registrado ante las autoridades competentes de cada país;
e) Obra audiovisual publicitaria: Toda obra, cualquiera sea su duración, formato o género, destinada principalmente a fomentar la venta, prestación de bienes o servicios;
f) Productor audiovisual: La persona natural o jurídica o la empresa que asume la responsabilidad de los recursos jurídicos, financieros, técnicos, materiales y humanos, que permiten la realización de la obra audiovisual, y que es titular de los derechos de propiedad intelectual de esa producción particular;
g) Director o realizador: El autor de la realización y responsable creativo de la obra audiovisual;
h) Exhibidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica cuyo giro comprenda la exhibición pública de obras audiovisuales, utilizando cualquier medio o sistema;
i) Distribuidor audiovisual: La empresa o persona natural o jurídica que posee a cualquier título los derechos de distribución de una obra audiovisual, y que los comercializa por intermedio de cualquier exhibidor;
j) Tipo de producción: Largometraje, mediometraje y cortometraje, así como vídeo, multimedia y otros similares o equivalentes, sin distinción de género, sea cual fuere el soporte que las registra y el medio que las exhiba, y
k) Actor o actriz: Toda persona natural que interpreta un personaje de acuerdo a un guión establecido y bajo la orientación del director o realizador.
Chile Art. 3 Sobre fomento audiovisual
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Hay algún artículo en el código civil que me pueda impedir sortear mi casa, en la que he vivido mas de 8 años y la que no he podido vender hace ya mas de 3 años
Lo que me preocupa es iniciar el sorteo y que termine preso o perdiendo mi único activo por realizar el sorteo, a pesar de tomar todas las precauciones legales conocidas por varios abogados, los que no han llegado a una conclusión concreta al respecto
se instalo una estacion de bicicletas en la cuneta justo frente a mi domicilio, limitando mis posibilidades de utilizar la calzada aue me corresponderia en caso de emergencia, por ej. una ambulancia, un taxi que me lleve, o un vehiculo que me surte de alimentos a domicilio, obligando en todos estos casos, a detenerse en 2a fila, lo que esta ´prohibido por ley...Esto podria tener solucion inmediata, ya que al otro lado de la calzada hay una plazoleta con espacio suficiente para instalar una estacion de bicicletas que es un servicio publico que debe ser instalado en un espacio publico, que es donde corresponde.
que distancia debe existir entre el mesón de atención al publico y las góndolas de exhibición de productos en una farmacia
Efectivamente, si renuncia a los gananciales los bienes de la sociedad conyugal pasan a formar un solo patrimonio con los del marido, pero Ud. conserva la casa en exclusiva. Es conveniente calcular bien si los bienes propios tienen mayor valor que el 50% de los bienes de la sociedad conyugal
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