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De propiedad industrial Artículo 42 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09-03-2026

De propiedad industrial
Artículo 42.

No serán consideradas para efectos de determinar la novedad de la invención ni el nivel inventivo, las divulgaciones efectuadas dentro de los doce meses anteriores a la presentación de la solicitud, si la divulgación pública:

a) fue hecha, autorizada o deriva del solicitante de la patente, o

b) ha sido hecha con motivo o deriva de abusos y prácticas desleales de las que hubiese sido objeto el solicitante o su causante.



Chile Art. 42 De propiedad industrial
Artículo 1 ...40 41 42 43 43 BIS ...122

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giannone prime


Aaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaaa


Tiene que estudiar mas maxcimiliano, se va echar el ramo


??????⠟⢹⣶⣶⣝⣿?????????????????????????????????? ????⡟⢰⡌⠿????⡾⢹⣿?????????????????????????????? ??????⢸⣿⣤⣒⣶⣾⣳⡻⣿????????⢛⣯⣭⣭⣭⣽⣻⣿???? ??????⢸⣿????????⡇⣶⡽⣿⠟⣡⣶⣾⣯⣭⣽⣟⡻⣿⣷⡽⣿ ??????⠸⣿??????⢇⠃⣟⣷⠃⢸⠻⣿??????????????????⣽ ⣿????⣇⢻⣿??⣯⣕⠧⢿??⣇⢯⣝⣒⣛⣯⣭⣛⣛⣣⣿????⡇ ⣿??????⣌⢿????????⡘⣞⣿⣼⣿????????????????????⡇ ⣿????????⣦⠻⠿????⣷⠈⢞⡇⣿????????????????????⡇ ⣿??????????⣗⠄⢿????⡆⡈⣽⢸⣿??????????????????⢻ ⣿????????⣻⣽⣿⣆⠹⣿⡇⠁⣿⡼⣿????????????????⡟⣾ ⣿??⣛⣽⣾⣿????⠋⠄⢻⣷⣾⣿⣧⠟⣡⣾⣿??????????⡇⣿ ⢼⡟⢿????⠋⠁⣀⡀⠄⠘⠊⣨⣽⠁⠰⣿????????????⡍⠗⣿ ⡼⣿⠄⠄⠄⠄⣼⣿⡗⢠⣶⣿??⡇⠄⠄⣿????????????⣇⢠⣿ ⣷⣝⠄⠄⢀⠄⢻⡟⠄⣿??????⠃⠄⠄⢹⣿????????????⢹⣿ ??????????⣧⣄⣁⡀⠙⢿??⠋⠄⣸⡆⠄⠻⣿??⠟⢛⣩⣝⣚⣿ ??????????????????⣦⣤⣤⣤⣾⣿??⣄⠄⠄⠄⣴⣿????⣇⣿ ??????????????????????????????????⣦⣄⡀⠛⠿??⣫⣾⣿


me pica el pene


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