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Ley del deporte Artículo 33 BIS Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Ley del deporte
Artículo 33 BIS.

El Comité Paralímpico de Chile será la máxima organización paralímpica del país. Esta entidad se regirá por sus estatutos y reglamentos, por las disposiciones de la Carta Paralímpica y por las directrices del Comité Paralímpico Internacional que les sean aplicables en conformidad con la legislación nacional y las convenciones internacionales.

Su misión será fomentar la práctica del deporte paralímpico y del deporte adaptado de alto rendimiento, así como difundir sus ideales.

Le corresponderá organizar la participación de los deportistas chilenos en los Juegos Paralímpicos, Parapanamericanos, Parasuramericanos y en otras competencias multideportivas internacionales patrocinadas por el Comité Paralímpico Internacional.



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