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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 124 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13-09-2023

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 124.

Cuando un usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá obligatoriamente.



Chile Art. 124 CDIP
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joaquin seco pal pico


muevelo muevelo mamita


ta bn jajajaa


que largo es este articulo dios


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