Código de Derecho Internacional Privado Artículo 124 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 124.
Cuando un usufructo se constituya por mandato de la ley de un Estado contratante, dicha ley lo regirá obligatoriamente.
Chile Art. 124 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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