Código de Derecho Internacional Privado Artículo 47 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 47.
La nulidad del matrimonio debe regularse por la misma ley a que esté sometida la condición intrínseca o extrínseca que la motive.
Chile Art. 47 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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