Sobre educación superior Artículo 113 Chile
Sobre educación superior
Artículo 113.
Si una institución que recibe el financiamiento público regulado en el presente título es sancionada por infracciones graves o gravísimas cinco o más veces dentro de tres años, el Superintendente resolverá la pérdida de dicho financiamiento, solicitando a la Subsecretaría de Educación Superior la ejecución de la medida.
En este caso, la institución sancionada sólo podrá solicitar el acceso al financiamiento público regulado en el presente título diez años después de la resolución final en que la Superintendencia resolvió la pérdida del financiamiento.
Chile Art. 113 Sobre educación superior
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