Sobre proteccion de la vida privada Chile
Sobre proteccion de la vida privada
- Título Preliminar
Disposiciones generales - Artículo 1. El tratamiento de los datos de carácter personal en registros o bancos de...
- Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: a) Almacenamiento de datos,...
- Artículo 3. En toda recolección de datos personales que se realice a través de...
- Título I
De la utilización de datos personales - Artículo 4. El tratamiento de los datos personales sólo puede efectuarse cuando esta ley...
- Artículo 5. El responsable del registro o banco de datos personales podrá establecer un...
- Artículo 6. Los datos personales deberán ser eliminados o cancelados cuando su...
- Artículo 7. Las personas que trabajan en el tratamiento de datos personales, tanto en...
- Artículo 8. En el caso de que el tratamiento de datos personales se efectúe por mandato,...
- Artículo 9. Los datos personales deben utilizarse sólo para los fines para los cuales...
- Artículo 10. No pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley...
- Artículo 11. El responsable de los registros o bases donde se almacenen datos personales...
- Título II
De los derechos de los titulares de datos - Artículo 12. Toda persona tiene derecho a exigir a quien sea responsable de un banco, que...
- Artículo 13. El derecho de las personas a la información, modificación, cancelación o...
- Artículo 14. Si los datos personales están en un banco de datos al cual tienen acceso...
- Artículo 15. No obstante lo dispuesto en este Título, no podrá solicitarse información,...
- Artículo 16. Si el responsable del registro o banco de datos no se pronunciare sobre la...
- Título III
De la utilización de datos personales relativos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario
o comercial - Artículo 17. Los responsables de los registros o bancos de datos personales sólo podrán...
- Artículo 18. En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo...
- Artículo 19. El pago o la extinción de estas obligaciones por cualquier otro modo no...
- Título IV
Del tratamiento de datos por los organismos públicos - Artículo 20. El tratamiento de datos personales por parte de un organismo público sólo...
- Artículo 21. Los organismos públicos que sometan a tratamiento datos personales relativos...
- Artículo 22. El Servicio de Registro Civil e Identificación llevará un registro de los...
- Título V
De la responsabilidad por las infracciones a esta ley - Artículo 23. La persona natural o jurídica privada o el organismo público responsable del...
- Título Final
- Artículo 24. Agrégase los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo 127...
Otras regulaciones
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
Si usted es la víctima en causa por VIF y no se presenta a la audiencia preparatoria del juicio hay que distinguir si la causa es penal o en juzgados de familia. Si es en juzgados de familia, la ausencia de la denunciante podrá el tribunal archivar la causa, sin embargo, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados el tribunal decretará medios de prueba de oficio y se continuará con el proceso hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Si la causa es penal, la ausencia de la víctima a la audiencia preparatoria no tiene mucha tracendencia, toda vez que es el momento de la víctima haga uso de su derecho a ser oida y el proceso continuará hasta dictar sentencia, sea condenatoria o absolutoria. Pero, en el caso penal, si la víctima no solo no se presenta a esa audiencia, sino que no participará más en el juicio, el Ministerio Público carecerá del medio de prueba más importante para lograr una condena, esto no quiere decir que no podrá probar la acusación, sino que se le hará mucho más difícil.
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La celebración de matrimonio por mandato es lícito en Chile. Se debe cumplir con las exigencias legales establecidas en el Código Civil y en la ley del Registro Civil. Incluso se puede celebrar matrimonio con mandato de ambos cónyuges, más aún, estando ambos fuera del país.
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la ley de tránsito al señala:
Artículo 156.- Carabineros de Chile e InspectoresFiscales o Municipales podrán retirar los vehículos
abandonados o que se encuentren estacionados sin su
conductor, contraviniendo las disposiciones de esta ley,
enviándolos a los locales que, para tal efecto, debe
habilitar y mantener la Municipalidad.
Esto se interpretaría que se entiende abandonado el vehículo estacionado en infracción de tránsito, es decir, estacionado en lugar prohíbido como la platabanda, costado izquierdo de la calzada, sobre la acera, sobre paso peatonal, a menos de 200 metro de túnel, gradiente, etc.
Así, se puede eliminar el peligro de accidente que significa ese vehículo mal estacionado, finalidad de la señal o demarcación de tránsito, en este caso restrictiva o prohibitiva.
Así las cosas, si el vehículo está estacionado en lugar que lo habilita para ello, podrá pasar años ahí, sin infringir la norma de tránsito, sin perjuicio que se pudieran aplicar otras normas jurídicas para el retiro del vehículo, por ejemplo que se ha vuelto un foco de insalubridad.
Por tanto, el criterio para el retiro del vehículo por abandono es claro; estar estacionado en lugar prohibido y generalmente los inspectores municipales dejan carteles de aviso de retiro con plazos expresos, dando la posibilidad al dueño o poseedor del vehículo lo retire del lugar.
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