Ley general de telecomunicaciones Artículo 23 Chile
Ley general de telecomunicaciones
Artículo 23.
Las concesiones y permisos de telecomunicaciones se extinguen por:
1.- Vencimiento del plazo.
2.- Renuncia. La renuncia no obsta a la aplicación de las sanciones que fueren procedentes en razón de infracciones que hubieren sido cometidas durante la vigencia de la concesión o permiso.
3.- Muerte del permisionario o disolución o extinción de la persona jurídica titular de un permiso de concesión, según el caso.
4.- La no publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que otorga la concesión, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la notificación al interesado del decreto. Esta notificación se hará adjuntado copia íntegra de dicho decreto, totalmente tramitado por la Contraloría General de la República.
La extinción se certificará por decreto supremo o resolución exenta según se trate de concesión o permiso. Tratándose de decreto supremo éste deberá publicarse en el Diario Oficial.
Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.
Chile Art. 23 Ley general de telecomunicaciones
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