Código de Derecho Internacional Privado Artículo 188 Chile
Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 188.
Es de orden público internacional el precepto que veda celebrar capitulaciones durante el matrimonio, o modificarlas, o que se altere el régimen de bienes por cambios de nacionalidad o de domicilio posteriores al mismo.
Chile Art. 188 CDIP
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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