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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 189 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 189.

Tienen igual carácter los preceptos que se refieren al mantenimiento de las leyes y las buenas costumbres, a los efectos de las capitulaciones respecto de terceros y a su forma solemne.



Chile Art. 189 CDIP
Artículo 1 ...187 188 189 190 191 ...437

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