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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 07-06-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 135.

Debe aplicarse el derecho territorial al concepto y enumeración de las servidumbres legales y a la regulación no convencional de las de aguas, paso, medianería, luces y vistas, desagüe de edificios, y distancias y obras intermedias para construcciones y plantaciones.



Chile Art. 135 CDIP
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hola... teehee


Vicente chupalo meando


Oe dejen hacer la tarea


OE Vicente, eri entero Perkin si


Vicente, te amo más que ayer y menos que mañana


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