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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 135 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 135.

Debe aplicarse el derecho territorial al concepto y enumeración de las servidumbres legales y a la regulación no convencional de las de aguas, paso, medianería, luces y vistas, desagüe de edificios, y distancias y obras intermedias para construcciones y plantaciones.



Chile Art. 135 CDIP
Artículo 1 ...133 134 135 136 137 ...437

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efectivamente la 5 lucas


el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."


10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa


es divídanse


10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio


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