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Código de Derecho Internacional Privado Artículo 417 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Código de Derecho Internacional Privado
Artículo 417.

El auto de declaratoria de quiebra o concurso dictado en uno de los Estados contratantes, se ejecutará en los otros en los casos y forma establecidos en este Código para las resoluciones judiciales; pero producirá, desde que quede firme y para las personas respecto de las cuales lo estuviere, los efectos de cosa juzgada.



Chile Art. 417 CDIP
Artículo 1 ...415 416 417 418 419 ...437

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Nicolás Mansilla, pasa sistema jurídico!!!!!


Maxcimiliano Latorre, tiene que estudiar mas


Rodrigo Meneses Chupalo meando


ELIMINARON UN PARRAFO. sobre que "Los hijos deben respeto y obediencia a sus padres. "


Aguante la UV loco


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