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Código Penal Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16-06-2025

Código Penal
Artículo 13.

Es circunstancia atenuante o agravante, según la naturaleza y accidentes del delito.

Ser el agraviado cónyuge o conviviente civil, pariente por consanguinidad o afinidad en toda la línea recta y en la colateral hasta el segundo grado, padre o hijo del ofensor.



Chile Art. 13 CP
Artículo 1 ...11 12 13 14 15 ...501

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pico pal q lee jaja



manden a dormir al molinaaaa


tengo el meo pene


El que actualizo el artículo 1437 del C.C. en la página copio y pego de la BCN y se le paso "L. 19.585" al medio del párrafo para que lo corrijan saludos!


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