Código Penal Artículo 310 bis Chile
Código Penal
Artículo 310 bis.
Para los efectos de los tres artículos precedentes se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada.
2. Tener efectos prolongados en el tiempo.
3. Ser irreparable o difícilmente reparable.
4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada.
5. Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables.
6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.
7. Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental.
Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo 310, si la afectación grave causa un daño irreversible a un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos señaladas.
Chile Art. 310 bis CP
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En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.
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