Imprimir

Código Penal Artículo 310 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-02-2025

Código Penal
Artículo 310 bis.

Para los efectos de los tres artículos precedentes se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada.

2. Tener efectos prolongados en el tiempo.

3. Ser irreparable o difícilmente reparable.

4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada.

5. Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables.

6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.

7. Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental.

Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo 310, si la afectación grave causa un daño irreversible a un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos señaladas.



Chile Art. 310 bis CP
Artículo 1 ...309 310 310 bis 310 ter 311 ...501

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

valesex vosotros sabeis




En Chile se dice BUENOS DÍAS, dejemos de incorporar basura extranjera en nuestro lenguaje.


y por que a la locomocion colectiva no le piden sillas de niño para trasportar a los pasajeros y si a los autos particulares si todos estan expuestos a algun acc de transito


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse