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Código Penal Artículo 310 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-09-2023

Código Penal
Artículo 310 bis.

Para los efectos de los tres artículos precedentes se entenderá por afectación grave de uno o más componentes ambientales el cambio adverso producido en alguno de ellos, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Tener una extensión espacial de relevancia, según las características ecológicas o geográficas de la zona afectada.

2. Tener efectos prolongados en el tiempo.

3. Ser irreparable o difícilmente reparable.

4. Alcanzar a un conjunto significativo de especies, según las características de la zona afectada.

5. Incidir en especies categorizadas como extintas, extintas en grado silvestre, en peligro crítico o en peligro o vulnerables.

6. Poner en serio riesgo de grave daño la salud de una o más personas.

7. Afectar significativamente los servicios o funciones ecosistémicas del elemento o componente ambiental.

Tratándose de los hechos previstos en el número 1 del artículo 308 y en los incisos primero y segundo del artículo 310, si la afectación grave causa un daño irreversible a un ecosistema, se impondrá el máximum de las penas a ellos señaladas.



Chile Art. 310 bis CP
Artículo 1 ...309 310 310 bis 310 ter 311 ...501

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Me cargan los cumas que dicen esposo y esposa estando casados


No olvidar.


extenso relato


diganle al picante de abajo que se deje de escribir


Que beneficios obtiene un trabajador que renuncie a su trabajo con contrato indefinido con 5 años de servicio ininterrumpido. Que deberá pagarme la empresa, si yo renuncio.

Otra pregunta, en la legislación Chilena existe algún beneficio al cónyuge por Comunidad Matrimonial, ya que soy casado y quiero saber si mi esposa podría obtener algún beneficio de mis prestaciones sociales.

Atento a su respuesta, muchas gracias.


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