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Código Penal Artículo 211 bis Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14-09-2026

Código Penal
Artículo 211 bis.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente se entenderá que constituyen infracción administrativa los hechos por los que la administración o los tribunales que no ejercen jurisdicción en lo penal pueden imponer multas u otras sanciones privativas o restrictivas de derechos patrimoniales o civiles, e infracción disciplinaria los hechos por los que se imponen sanciones por la contravención de las normas que regulan el correcto ejercicio de los cargos y funciones públicos.



Chile Art. 211 bis CP
Artículo 1 ...210 211 211 bis 211 ter 212 ...501

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