Regula los servicios sanitarios rurales Chile
Regula los servicios sanitarios rurales
- TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES - Artículo 1. Ámbito de vigencia
- Artículo 2. Definiciones
- Artículo 3. Reglamento
- TÍTULO II
DEL SERVICIO SANITARIO RURAL - Artículo 4. Tipos de servicios sanitarios rurales
- Artículo 5. Servicio sanitario rural primario
- Artículo 6. Servicio sanitario rural secundario
- Artículo 7. Etapas de los servicios
- TÍTULO III
LICENCIAS
Capítulo 1
Normas comunes - Artículo 8. Área de servicio
- Artículo 9. Derecho a usar bienes nacionales de uso público e imponer servidumbres
- Artículo 10. Licencias vinculadas
- Artículo 11. Obligación de cobro conjunto
- Artículo 12. Bienes indispensables
- Artículo 13. Licencias
- Artículo 14. Transferencia
- Capítulo 2
De la licencia de servicio sanitario rural - Artículo 15. Objeto
- Artículo 16. Vigencia
- Artículo 17. Evaluación
- Artículo 18. Quienes no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo anterior...
- Artículo 19. Ampliaciones
- Artículo 20. Solicitud
- Artículo 21. Incorporación de nuevas zonas al área de servicio
- Artículo 22. Publicación
- Artículo 23. Licencia
- Artículo 24. Criterios para el otorgamiento de una licencia
- Artículo 25. Admisibilidad de forma de la solicitud de licencia
- Artículo 26. Especificidades y condiciones accesorias
- Artículo 27. Adjudicación
- Artículo 28. Decreto de otorgamiento
- Artículo 29. Fondo de Reserva de Garantía
- Capítulo 3
Caducidad, continuidad de la prestación del servicio, procedimiento concursal de liquidación y de reorganización de la licenciataria - Artículo 30. Caducidad
- Artículo 31. Retiro de instalaciones
- Artículo 32. Declaratoria de riesgo en la prestación del servicio
- Artículo 33. Administrador temporal
- Artículo 34. Para los efectos del artículo anterior, las funciones de los...
- Artículo 35. Facultades del administrador temporal
- Artículo 36. Causal de inhabilidad
- Artículo 37. Concurso de acreedores de la licenciataria
- Artículo 38. Licitación por la liquidación de una licenciataria
- Artículo 39. La Subdirección deberá verificar como condición para el otorgamiento y...
- TÍTULO IV
DE LOS OPERADORES
Capítulo 1
Derechos y obligaciones de los operadores y usuarios - Artículo 40. Obligaciones de los operadores
- Artículo 41. Obligación de conservación de instalaciones y equipos
- Artículo 42. Fondo de reposición y reinversión
- Artículo 43. Responsabilidad por mantenimiento y reposición
- Artículo 44. Uso de instalaciones y equipos
- Artículo 45. Vertimiento de aguas tratadas en canales de regadío
- Artículo 46. Derechos y deberes de los usuarios
- Artículo 47. Derechos del operador
- Artículo 48. Mérito ejecutivo
- Artículo 49. Modificaciones de niveles de servicio
- Artículo 50. Facultad de acceso del operador
- Artículo 51. Inmueble que recibe el servicio
- Capítulo 2
Causales de incompatibilidad, de cesación en los cargos y censura de dirigentes de operadores - Artículo 52. Incompatibilidades e inhabilidades
- Artículo 53. Cesación en el cargo de los dirigentes de los comités y cooperativas
- Artículo 54. Censura de los dirigentes de los comités y cooperativas
- Artículo 55. Censura al directorio del operador
- Capítulo 3
Viáticos para dirigentes de los comités - Artículo 56. Viáticos para dirigentes de comités y cooperativas
- TÍTULO V
DE LAS TARIFAS - Artículo 57. Reglas y principios generales
- Artículo 58. Antecedentes para la determinación de la tarifa
- Artículo 59. Procedimiento de determinación de la tarifa por cobrar al usuario
- Artículo 60. Período tarifario
- Artículo 61. Reajustabilidad de la tarifa
- Artículo 62. Principio de no discriminación en la tarifa
- Artículo 63. Obligado al pago
- Artículo 64. Prestación regulada
- Artículo 64 bis. Sin perjuicio de lo establecido en la Ley sobre Impuesto a las Ventas y...
- TÍTULO VI
INSTITUCIONALIDAD
Capítulo 1
Política nacional de servicios sanitarios rurales - Artículo 65. Política de asistencia y promoción
- Artículo 66. Reconocimiento
- Artículo 67. Principios
- Artículo 68. Consejo Consultivo Nacional
- Capítulo 2
Del registro y clasificación de operadores - Artículo 69. Registro de operadores de servicios sanitarios rurales
- Artículo 70. Clasificación de los operadores
- Artículo 71. Autoridad encargada de clasificar a los operadores
- Capítulo 3
Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales - Artículo 72. Subdirección de Servicios Sanitarios Rurales
- Artículo 73. Funciones
- Artículo 74. Facultad de acceso de los funcionarios de la Subdirección y de la Superintendencia
- Artículo 75. Designación de administradores temporales
- Artículo 76. Información
- Capítulo 4
Inversión pública y subsidios en los servicios sanitarios rurales - Artículo 77. Inversión pública
- Artículo 78. Subsidio a la inversión
- Artículo 79. Criterios de elegibilidad
- Artículo 80. Procedimiento de selección de proyectos
- Artículo 81. Ventanilla única
- Artículo 82. Bienes aportados por el Estado
- Artículo 83. Expropiaciones y donaciones
- Artículo 84. Regularización de bienes
- Capítulo 5
De la regulación y fiscalización - Artículo 85. Superintendencia de Servicios Sanitarios
- Artículo 86. Condiciones especiales de servicio
- Artículo 87. Rol del Departamento de Cooperativas
- Artículo 88. Mecanismos de autorregulación y transparencia
- Artículo 89. Sanciones
- TÍTULO FINAL
NORMAS ADECUATORIAS - Artículo 90. Modificaciones a la Ley General de Cooperativas
- Artículo 91. Modificaciones a la Ley que establece subsidio al pago de consumo de agua...
- Artículo 92. Modificaciones a la planta de personal de la Dirección de Obras Hidráulicas
Mejores juristas
La exclusión de la obligatoriedad de los vehículos pesados (como buses en todas sus modalidades), y la excepción de los taxis (en sus distintas modalidades), responde a consideraciones de orden práctico y de seguridad vial que tuvo en cuenta el legislador.
En efecto, la alta rotación y diversidad de usuarios en este tipo de servicios hace materialmente difícil que los vehículos dispongan de Sistemas de Retención Infantil (SRI) que resulten adecuados a la edad, peso y estatura de cada menor.
Desde el punto de vista técnico, la seguridad que proporciona un SRI depende de su correcta selección y ajuste. Según la evidencia especializada en siniestralidad vial indica que un sistema que no se adapte a las características del menor, o que sea utilizado de manera incorrecta, puede reducir significativamente su eficacia e incluso resultar contraproducente en términos de seguridad pasiva.
Email: rcortesb@icloud.com
Sitio web: https://www.linkedin.com/in/rodrigo-nicolas-cortes-barrera/
WhatsApp: 56937453119
La expresión “valores” no debe entenderse en un sentido estrictamente restringido a dinero en efectivo, sino en un sentido patrimonial amplio, aunque funcionalmente vinculado a prestaciones susceptibles de generar intereses.
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Un funcionario puede solicitar permiso sin goce de sueldo y realizar un reemplazo en la misma unidad y hospital, pero en diferente estamento?
Hasta donde se, no pueden desheredarlos, la propiedad por ley es de su esposa "legal" y todos los hijos reconocidos por él.
- Cálculo: Se divide el 50% de la herencia en 10 partes (2 partes para la viuda + 8 partes para los hijos). La viuda obtiene 2/10, (20% del total de la propiedad) y cada hijo 1/10(10%
- del total de la propiedad), aunque si hay más de 2 hijos, la viuda tiene derecho a mínimo una cuarta parte (25%) del 50% del difunto.
Pasos Clave para la División
- Posesión Efectiva: Se solicita en el Registro Civil para reconocer a los herederos legales.
- Inscripción Especial de Herencia: La propiedad debe inscribirse a nombre de todos los herederos (comunidad hereditaria) en el Conservador de Bienes Raíces.
- Partición o Venta: Si no hay acuerdo para vender o dividir, cualquiera de los herederos puede solicitar judicialmente la venta de la propiedad para repartir el dinero,
Aspectos a considerar
- Hijos de distinto matrimonio: Todos los hijos tienen los mismos derechos, sean del matrimonio actual o anterior.
- Si un hijo ya falleció: Sus propios hijos (nietos del causante) toman su lugar y se reparten la parte que le correspondía.
- Costos: La posesión efectiva y la posterior venta generan costos de inscripción y, potencialmente, impuestos a la herencia.
Solo deben asesorarse, vayan a Chile atiende
no se puede hacer nada, si lo hechas coperaste
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