Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Chile
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
- Artículo 1. El personal académico y directivo de las universidades del Estado, que...
- Artículo 2. El personal a que se refiere el artículo 1 que resulte beneficiario de un...
- Artículo 3. La bonificación adicional se otorgará hasta por un máximo de 4.150 cupos...
- Artículo 4. También tendrá derecho a la bonificación adicional el personal académico,...
- Artículo 5. Podrán acceder a la bonificación adicional creada por esta ley hasta un...
- Artículo 6. Los postulantes a la bonificación adicional que, cumpliendo los requisitos...
- Artículo 7. En el caso de que un funcionario o funcionaria seleccionado dentro de los...
- Artículo 8. El personal académico, directivo y profesional no académico de las...
- Artículo 9. La bonificación adicional será incompatible con otras bonificaciones al...
- Artículo 10. El personal académico, directivo y profesional no académico que cese en su...
- Artículo 11. Si el personal académico, directivo y profesional no académico no postula a...
- Artículo 12. El personal que se acoja a los beneficios de esta ley deberá renunciar a...
- Artículo 13. Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que...
- Artículo 14. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, y suscrito también por...
- Artículo 15. La bonificación adicional que corresponda a un funcionario será transmisible...
- Artículo 16. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal académico que...
- Artículo 17. Los académicos beneficiarios de esta ley que sean recontratados para...
- Artículo 18. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, el personal que perciba los...
- Artículo 19. Los exfuncionarios académicos que hubieren cesado en funciones hasta el día...
- Artículo 20. Para los efectos de proceder a las recontrataciones a que se refieren los...
- Artículo 21. Quienes se acojan a los beneficios de la presente ley y luego sean...
- Artículo 22. Autorízase a las universidades del Estado para que, hasta el 31 de diciembre...
Otras regulaciones
Fortalece el servicio agrícola y ganadero Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima Crea el ministerio de planificación y cooperación Consagra los cuidados paliativos y los derechos de las personas que padecen enfermedades terminales o graves Crea el sistema nacional de registros de adnMejores juristas
Según la jurisprudencia de la Corte Suprema, la causal séptima de este artículo 546 del Código de Procedimiento Penal, se encamina a corregir eventuales errores de derecho en la determinación del sustrato fáctico de las decisiones jurídicas contenidas en la sentencia. Por ejemplo, haberse apreciado pruebas no previstas en la ley o dejado de apreciar algunas que la ley considera, o que se hubiere faltado a las normas que regulan el aporte de las probanzas, o que se hubiese atribuido al acusado la obligación de probar su inocencia.
Email: andresretamales@yahoo.com
Sitio web: https://www.abogadoandresretamales.cl
WhatsApp: 56997557091
facebook.com/abogadoandresretamales
Andrés Retamales, abogado.
Este artículo (19 de la ley 16271), ¿deroga las exenciones del artículo 2 para el pago de los impuestos y convierte en donaciones de poca monta del art. 18 N°2 que supuestamente no serían válidas entre el primer y cuarto grado de parentesco haciéndolas válidas hasta como 100 UF mensuales y/o menos e eximiéndolas de la insinuación?
Este artículo (19 de la ley 16271) ¿también deroga los incisos finales de los artículos 1188, 1198 del código civil y todo el artículo 1398 del mismo texto legal?
Todo ésto refundido en el DFL-1 30-MAY-2000
Son claves las reglas de los artículos 19 al 24 del código civil.
Estaré atento a sus comentarios.
Muchas gracias.
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios