Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios Artículo 13 Chile
Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
Artículo 13.
Las universidades estatales podrán otorgar el beneficio compensatorio que establece el artículo 9 de la ley N° 20.374, por única vez, al personal académico, directivo y profesional no académico, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años y 180 días de edad a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que tenga derecho a ese beneficio y presente su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva, dentro de los ciento ochenta días siguientes a dicha publicación, cuando sólo tenga derecho a este beneficio. Si el personal no presenta su renuncia dentro del plazo antes señalado, se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Las universidades estatales también estarán facultadas para otorgar el beneficio compensatorio señalado en el inciso anterior, por única vez y en forma excepcional, al personal académico, directivo y profesional no académico, de planta o a contrata, que tuviere más de 65 años de edad con anterioridad a la fecha de inicio del primer proceso de postulación a la bonificación adicional dispuesto en el numeral 1 del artículo primero transitorio y tenga derecho a esta bonificación, siempre que haga efectiva su renuncia voluntaria respecto de su cargo o del total de horas que sirva dentro del plazo señalado en el artículo primero transitorio. Si el personal no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado se entenderá que renuncia irrevocablemente a dicha compensación.
Chile Art. 13 Otorga una bonificación adicional por retiro al personal académico, directivo y profesional no académico de las universidades del estado y faculta a las mismas a conceder otros beneficios transitorios
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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