Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima Chile
Establece normas para transformar la direccion general de metro en sociedad anonima
- Artículo 1. Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de servicio...
- Artículo 2. Para el desarrollo de las actividades mencionadas en el inciso primero del...
- Artículo 2 BIS. La o las sociedades constituidas en virtud de lo dispuesto en el inciso...
- Artículo 3. El capital inicial se suscribirá y pagará en su totalidad por el Fisco y por...
- Artículo 4. En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una...
- Artículo 5. Para los efectos de esta ley el Fisco será representado por el Ministro de...
- Artículo 6. La sociedad se hará cargo del pasivo que corresponda a créditos contratados...
- Artículo 7. Declárase suprimida la Dirección General de Metro, creada por decreto ley N°...
- Artículo 8. Los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que...
- Artículo 9. Decláranse exentos de todo impuesto establecido en la ley N° 17.235, los...
- Artículo 10. Decláranse de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios para ejecutar...
- Artículo 11. El personal de la Dirección General de Metro continuará desempeñándose, sin...
- Artículo 12. Respecto de los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, el...
- Artículo 13. Derógase el decreto ley N° 257, de 1974, a contar de la fecha señalada en el...
Otras regulaciones
Crea la pensión garantizada universal y modifica los cuerpos legales que indica Establece el día 22 de abril de cada año como día de las caletoninas y los caletoninos Establece un procedimiento de saneamiento y regularización de loteos Otorga una bonificación especial para funcionarios públicos de la región de atacama que cumplan condiciones que se indican Ley general de bancos y de otros cuerpos legales que se indicanMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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