Imprimir

Código Penal Artículo 471 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18-11-2024

Código Penal
Artículo 471.

Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales:

1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero.

2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

3.° Derogado.

Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.



Chile Art. 471 CP
Artículo 1 ...470 470 BIS 471 472 472 bis ...501

Ver el artículo
Los comentarios de los usuarios

esto no está, contemplado en Sede Penal sino es un caso de Sede Civil y se aplica otra situación en juicio


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

Email: [email protected]

0   0

cual seria la pena para una persona que tiene embargo de automóvil y no está en posesión de este?

0   0



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse