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Código Penal Artículo 471 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-03-2024

Código Penal
Artículo 471.

Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales:

1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero.

2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

3.° Derogado.

Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.



Chile Art. 471 CP
Artículo 1 ...470 470 BIS 471 472 472 bis ...501

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Los comentarios de los usuarios

esto no está, contemplado en Sede Penal sino es un caso de Sede Civil y se aplica otra situación en juicio


Dirección: Santo Domingo 2068 1a

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cual seria la pena para una persona que tiene embargo de automóvil y no está en posesión de este?

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