Código Penal Artículo 471 Chile
Código Penal
Artículo 471.
Será castigado con presidio o relegación menores en sus grados mínimos o multa de once a veinte unidades tributarias mensuales:
1.º El dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio de éste o de un tercero.
2.° El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.
3.° Derogado.
Los ejemplares, máquinas u objetos contrahechos, introducidos o expendidos fraudulentamente, se aplicarán al perjudicado y también las láminas o utensilios empleados en la ejecución del fraude, cuando solo pudieren usarse para cometerlo.
Chile Art. 471 CP
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esto no está, contemplado en Sede Penal sino es un caso de Sede Civil y se aplica otra situación en juicio
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cual seria la pena para una persona que tiene embargo de automóvil y no está en posesión de este?
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