Código Penal Artículo 317 Chile
Código Penal
Artículo 317.
Si a consecuencia de cualquiera de los delitos señalados en los cuatro artículos precedentes, se produjere la muerte o enfermedad grave de alguna persona, las penas corporales se elevarán en uno o dos grados, según la naturaleza y número de tales consecuencias, y la multa podrá elevarse hasta el doble del máximo señalado en cada caso.
Si alguno de tales hechos punibles se cometiere por imprudencia temeraria o por mera negligencia con infracción de los reglamentos respectivos, las penas serán de presidio menor en su grado mínimo o multa de seis a veinte unidades tributarias mensuales.
Chile Art. 317 CP
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Las penas corporales sólo se mantiene y están vigentes en el Código Militar , los demás se cambiaron por penas privativas de libertad.
Las penas Corporales, se deben entender como los castigos,torturas y muerte las cuales en chile fueron abolidas por los tratados internacionales. con excepción del Código Militar.
Las Penas Privativas de libertad , como se entiende , se aplican a delitos que asignan la pena privación de libertad y se deben cumplir en las cárceles. así mismo, podríamos tener como penas alternativas, la reclusión total en Casa Habitación del condenado y mixta o parcial cuando se aplica a reclusión nocturna.
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¿a qué se refiere con penas corporales?, ¿a las privativas de libertad?
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