
Nombre: Rodrigo Parra
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Compre un terreno en pencahue Talca (2.500m2) lleve los documentos al conservador para su inscripción y la respuesta fue:
Ingreso reparo:
Para continuar con el proceso de inscripción, se debe aclarar de forma presencial lo establecido en cláusula segunda, en virtud de que se están cediendo derechos respecto de un inmueble que ya fue subdividido anteriormente, generando un estado de indivisión respecto del lote cuyos derechos se enajenan. Ante tal circunstancia, podría aplicarse mediante interpretación analógica la presunción establecida en el Art. 136 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones,
Me pueden orientar que significa y que debo hacer....
si el monto de dinero es mayor a una UTM podría calificarse como hurto de hallazgo.
Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483
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Si a la persona que transita delante mío y se le cae un dinero por la suma de 50.000 y yo los recojo y no le doi aviso y me los guardo cometo algun delito???
así es, generalmente la fiscalía imputa cargos solo por desorden público y no imputa estos delitos de este párrafo.
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¿Cual puede ser el grado de inicio de un Funcionario Admistrativo, Titular que cuenta con título profesional y que opta por renunciar a la Planta para contratarse como tal?
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Al tratarse este de un delito de acción penal pública, deberás hacer la denuncia ante carabineros o la PDI, o por otro lado, con ayuda de un abogado podrías dar curso a la querella respectiva, saludos!
Código Penal Artículo 146.
Hola, en principio la infracción del artículo 138 del código penal se sanciona con reclusión menor en su grado mínimo, lo que significa que puede ser una reclusión de 61 a 540 días.
Ahora como indicas si no se había infringido antes otro delito, se podría recurrir a la atenuante de responsabilidad penal que consiste en la irreprochable conducta anterior, de esta manera la pena rebajaría razonablemente dependiendo de la gravedad del hecho y en el mejor de los casos la pena podría comprender entre 61 a 301 días.
De igual manera no soy abogado, solo soy un estudiante de derecho por lo que espero que un abogado penalista te pueda dar una respuesta más completa.
Saludos! Espero que todo te vaya bien.
Código Penal Artículo 138.