Nombre: José Perez Cotapo
Los comentarios del usuario José Perez Cotapo
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Hola, son ser experto entiendo que las sentencias de tribunales Chilenos tienen 3 años de merito ejecutivo y un plazo de 6 meses para iniciar el cumplimiento incidental en la misma causa, por lo que en caso de haber transcurrido este ultimo plazo se podrán ejecutar de todas fiormas en un procedimiento ejecutivo nuevo utilizando la sentencia como titulo ejecutivo.
ok lo cual ese caso solo queda en chile o tendra problema en algun otro pais
que pasaria si declarar en rebeldia a un extrajero por estado de ebriedad con sin daños leves lo cual no hubo daño apersona o materail pero la persona ya no esta en el pais y la causa esta suspendida pero con sobresimiento temporal ,ya elextrajero ya salio y no vuelve esa causa penal podria que dar al tiempo preescrita espero pronta respuesta, gracias
hola.... esta correcto si se pide el cumpimiento despues de 1-3 meses de emitida la resolucion por juzgado poicia local?... Si al pedirla, se rechaza por extemporaneo, que hacer????? AYUDAAaaa
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Este art318 es un articulo mañoso, hecho con el único fin de amedrentar a la ciudadanía. Para efectos penales, se transforma en un ley con "cheque en blanco", toda vez que para formalizar al detenido, el fiscal deberá reunir las pruebas necesarias para:
-Demostrar ante tribunales que el imputado estaba en conocimiento de que se encontraba enfermo.
-Demostrar que el imputado efectivamente contagio al menos a un tercero.
-Demostrar el daño concreto ejercido sobre un tercero (UCI o Muerte por ejemplo)
Claramente, el fiscal no podrá reunir esos antecedentes y por lo tanto no presentará carpeta en los plazos que exige la ley.
Por otro lado, al momento de la detención ud debe informar al personal policial que recurrirá a "Amparo" (recurso de amparo), ante la corte de apelaciones respectiva, por esa vía, Ud. podrá probar que la detención fue ilegal, toda vez que el personal policial no podrá justificar la detención por razón de la comisión inminente de un delito, lo que será demostrado por falta de pruebas, Ud. podrá exigir entonces indemnización por perjuicios al estado .(Por ejemplo daños morales por estar detenido y ser tratado como un delincuente) y el funcionario policial será sometido a sumario administrativo.
A lo mas le podrán cursar una multa administrativa por no cumplir el decreto del minsal, a lo que Ud. podrá "recurrir"(dar sus descargos al juez) y seguramente será eliminada o rebajada. Por ultimo, si se la sacan,...no la pague, pues no conlleva persecución administrativa (solicitud de embargo por ejemplo), ni tampoco se ve reflejada en la hoja de antecedentes.
Estas leyes, impulsados a la fuerza por la ONU y sus terroristas asalariados, como toda trampa, se cae sola. Hay que tener ojo en los próximos años, en que el globalismo y sus tentáculos políticos, intentará cambiar por todos los medios las leyes para generar un estado sanitario dictatorial. Atentos a cualquier cambio en las policías, los niños, las figuras penales, etc. NOS ESTAN QUERIENDO SOMETER A LA FUERZA POR LA VIA LEGAL HASTA QUE NO SEAMOS DUEÑOS DE NADA. (Palabras textuales del Foro Económico Mundial)
Código Penal Artículo 318.