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Nombre: José Perez Cotapo

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Está en el sitio desde: 03-05-21

Los comentarios del usuario José Perez Cotapo

Este art318 es un articulo mañoso, hecho con el único fin de amedrentar a la ciudadanía. Para efectos penales, se transforma en un ley con "cheque en blanco", toda vez que para formalizar al detenido, el fiscal deberá reunir las pruebas necesarias para:

-Demostrar ante tribunales que el imputado estaba en conocimiento de que se encontraba enfermo.

-Demostrar que el imputado efectivamente contagio al menos a un tercero.

-Demostrar el daño concreto ejercido sobre un tercero (UCI o Muerte por ejemplo)

Claramente, el fiscal no podrá reunir esos antecedentes y por lo tanto no presentará carpeta en los plazos que exige la ley.

Por otro lado, al momento de la detención ud debe informar al personal policial que recurrirá a "Amparo" (recurso de amparo), ante la corte de apelaciones respectiva, por esa vía, Ud. podrá probar que la detención fue ilegal, toda vez que el personal policial no podrá justificar la detención por razón de la comisión inminente de un delito, lo que será demostrado por falta de pruebas, Ud. podrá exigir entonces indemnización por perjuicios al estado .(Por ejemplo daños morales por estar detenido y ser tratado como un delincuente) y el funcionario policial será sometido a sumario administrativo.

A lo mas le podrán cursar una multa administrativa por no cumplir el decreto del minsal, a lo que Ud. podrá "recurrir"(dar sus descargos al juez) y seguramente será eliminada o rebajada. Por ultimo, si se la sacan,...no la pague, pues no conlleva persecución administrativa (solicitud de embargo por ejemplo), ni tampoco se ve reflejada en la hoja de antecedentes.

Estas leyes, impulsados a la fuerza por la ONU y sus terroristas asalariados, como toda trampa, se cae sola. Hay que tener ojo en los próximos años, en que el globalismo y sus tentáculos políticos, intentará cambiar por todos los medios las leyes para generar un estado sanitario dictatorial. Atentos a cualquier cambio en las policías, los niños, las figuras penales, etc. NOS ESTAN QUERIENDO SOMETER A LA FUERZA POR LA VIA LEGAL HASTA QUE NO SEAMOS DUEÑOS DE NADA. (Palabras textuales del Foro Económico Mundial)


Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


Dirección: Agustinas 611, of 73 stgo. +56978732483

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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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