Código Penal Artículo 146 Chile
Código Penal
Artículo 146.
El que abriere o registrare la correspondencia o los papeles de otro sin su voluntad, sufrirá la pena de reclusión menor en su grado medio si divulgare o se aprovechare de los secretos que ellos contienen, y en el caso contrario la de reclusión menor en su grado mínimo.
Esta disposición no es aplicable entre cónyuges, convivientes civiles, ni a los padres, guardadores o quienes hagan sus veces, en cuanto a los papeles o cartas de sus hijos o menores que se hallen bajo su dependencia.
Tampoco es aplicable a aquellas personas a quienes por leyes o reglamentos especiales, les es lícito instruirse de correspondencia ajena.
Chile Art. 146 CP
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Debe denunciar en fiscalía del lugar en donde se produjo el hecho. En estos casos debe probar que se ha producido injuria o perjuicio en su persona o patrimonio. SE sugiere presentar querella ante tribunales de garantía.
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Al tratarse este de un delito de acción penal pública, deberás hacer la denuncia ante carabineros o la PDI, o por otro lado, con ayuda de un abogado podrías dar curso a la querella respectiva, saludos!
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