Sustituye ley de navegacion Artículo 169 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 169.
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá cobrar tarifas por los servicios que preste y derechos por las actuaciones que realice en el desempeño de sus funciones.
El Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Defensa Nacional, que deberá llevar, además, las firmas de los Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Transportes y Telecomunicaciones, establecerá estos derechos y tarifas, sus modalidades, la forma de cobrarlas y percibirlas y sus demás características.
Estas tarifas y derechos podrán expresarse en pesos oro, en dólares estadounidenses, en unidades tributarias o en otra unidad reajustable, y serán pagaderos en moneda nacional, para cuyo efecto las oficinas de recaudación del Servicio efectuarán su conversión, salvo que expresamente se señale que se paguen en moneda extranjera.
Chile Art. 169 Sustituye ley de navegacion
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