Sustituye ley de navegacion Chile
Descargar gratis Sustituye ley de navegacion Decreto Ley 2222, 21 de Mayo 1978 (.doc)
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 26-08-2024
Sustituye ley de navegacion
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella,...
- Artículo 2. Para los fines de esta ley, se entenderá por: a) Dirección: La Dirección...
- Artículo 3. Las naves y artefactos navales chilenos estarán sujetos a esta ley, aunque...
- Artículo 4. Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en...
- Artículo 5. La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y...
- Artículo 6. Los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto desempeñarán sus...
- Artículo 7. En los puertos, terminales marítimos y caletas de menor importancia que la...
- Artículo 8. En el extranjero, las funciones de Autoridad Marítima, para los casos y...
- Artículo 9. Toda nave nacional deberá enarbolar la bandera chilena, a popa si estuviere...
- TITULO II Del registro y de la nacionalidad de las naves
- Artículo 10. La matrícula de naves y la inscripción de los demás actos relativos a ellas...
- Artículo 11. Para matricular una nave en Chile se requiere que su propietario sea chileno...
- Artículo 12. Al solicitar la inscripción de una nave en el respectivo Registro de...
- Artículo 13. Inscrita la nave, será chilena y se entenderá nacionalizada para los efectos...
- Artículo 14. Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán de...
- Artículo 15. En el Registro de Matrícula de Naves Mayores, que estará a cargo de la...
- Artículo 16. Para que puedan constituirse hipotecas, prendas u otros gravámenes reales...
- Artículo 17. Finalizada la construcción de la nave, el propietario deberá solicitar su...
- Artículo 18. En los Registros de Matrícula de Artefactos Navales, que estarán a cargo de...
- Artículo 19. Las naves y los artefactos navales adquiridos o construidos en el exterior...
- Artículo 20. En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones, que estará a cargo...
- Artículo 21. Las inscripciones de naves en el Registro de Matrícula se cancelarán, de...
- TITULO III
De la Navegación
Párrafo 1° Del Despacho y Recepción de Naves - Artículo 22. Para hacerse a la mar desde un puerto de la República toda nave requiere la...
- Artículo 23. El capitán que se hiciere a la mar sin que la nave haya sido despachada,...
- Artículo 24. Toda nave podrá entrar en cualquier puerto habilitado de la República y...
- Artículo 25. La Autoridad Marítima de cada puerto es la encargada de coordinar las...
- Artículo 26. La revisión de los documentos y pasaportes de los pasajeros y de la dotación...
- Artículo 27. En caso de arribada forzosa, el capitán de la nave deberá dar aviso...
- Artículo 28. Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a la jurisdicción nacional,...
- Párrafo 2° De la Navegación propiamente tal
- Artículo 29. La navegación en aguas sometidas a la jurisdición nacional es controlada por...
- Artículo 30. Corresponde a la Dirección supervigilar la aplicación de las normas...
- Artículo 31. Toda nave se regirá, en lo relativo al tránsito marítimo, por las...
- Artículo 32. La Dirección podrá en casos calificados, restringir o prohibir el paso o la...
- Artículo 33. La reunión de naves para navegar en conjunto, bajo un mando único, se...
- Párrafo 3° Del Practicaje y Pilotaje
- Artículo 34. Llámase "practicaje" a todas las maniobras que se ejecutan con una nave en...
- Artículo 35. Toda nave extranjera, y las naves nacionales en los casos que señale el...
- Artículo 36. Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá...
- Artículo 37. Los prácticos, durante el desempeño de sus funciones, serán asesores del...
- Artículo 38. Las tarifas que pagarán los usuarios de los servicios de practicaje y...
- Párrafo 4 Del Uso de Remolcador
- Artículo 39. Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de remolque sin permiso de la...
- Artículo 40. Las Autoridades Marítimas podrán ordenar el uso obligatorio de remolcadores...
- Artículo 41. En las faenas de remolque, o en otras maniobras en puertos chilenos, sólo...
- TITULO IV
De la propiedad y de las personas que participan en la operación de la nave - Artículo 42. DEROGADO
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. El armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables...
- Artículo 45. Toda nave deberá tener un agente o consignatario en los puertos nacionales a...
- Artículo 46. Sin perjuicio de la representación del agente de naves, el capitán es...
- TITULO V Del personal embarcado
- Artículo 47. Personal embarcado o "gente de mar" es el que, mediando contrato de embarco,...
- Artículo 48. El personal embarcado o "gente de mar" se divide en las siguientes...
- Artículo 49. Para ser capitán es necesario ser chileno y poseer el título de tal...
- Artículo 50. El capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y...
- Artículo 51. El capitán de una nave nacional es delegado de la autoridad pública para la...
- Artículo 52. Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben respeto y obediencia al capitán...
- Artículo 53. El capitán debe respetar y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la...
- Artículo 54. El capitán será ministro de fe respecto de los hechos que ocurrieren a bordo...
- Artículo 55. El capitán, durante el desempeño de su puesto en una nave nacional, está...
- Artículo 56. El capitán hará que se anoten en el diario de navegación todos los datos que...
- Artículo 57. En caso de siniestro, el capitán debe poner a salvo el diario de navegación...
- Artículo 58. El capitán, aún cuando tuviere la obligación de emplear los servicios de...
- Artículo 59. Será obligación preferente del capitán vigilar en persona el gobierno de la...
- Artículo 60. Los deberes, atribuciones y responsabilidades que establece esta ley para el...
- Artículo 61. Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser oficial de naves nacionales...
- Artículo 62. En caso de muerte o impedimento del capitán durante la navegación o en...
- Artículo 63. Para los efectos del orden y disciplina, todos los oficiales y tripulantes...
- Artículo 64. El oficial de guardia de cubierta actuará en representación del capitán para...
- Artículo 65. Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer...
- Artículo 66. En los reglamentos respectivos se determinarán los títulos y especialidades...
- Artículo 67. El Director podrá otorgar título de capitán o de oficial de Marina Mercante...
- Artículo 68. Los títulos profesionales y licencias otorgados en país extranjero serán...
- Artículo 69. El régimen interno para la vigilancia y seguridad de la nave será...
- Artículo 70. Las naves mayores estarán al mando de un capitán. Las naves especiales...
- Artículo 71. Patrón es la persona de nacionalidad chilena que, en posesión del título de...
- Artículo 72. Las naves de pesca artesanal, las deportivas y los botes salvavidas de...
- Artículo 73. Dotación es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y...
- Artículo 74. Corresponde a la Autoridad Marítima calificar y controlar la aptitud y...
- Artículo 75. Todo el personal embarcado se registrará en el Rol de Dotación, documento...
- Artículo 76. Sin perjuicio de las normas generales que rigen las relaciones laborales, el...
- Artículo 77. Ninguna persona de la dotación de una nave podrá ser desembarcada sin...
- Artículo 78. Las naves que transporten pasajeros deben llevar la nómina de ellos, que se...
- Artículo 79. El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros serán agregados como anexos a la...
- TITULO VI
Orden, Disciplina y Seguridad
Párrafo 1 Del Orden y Disciplina - Artículo 80. Las faltas al orden y a la disciplina serán sancionadas por el Director y...
- Artículo 81. Corresponderá asimismo a las Autoridades Marítimas imponer multas al...
- Artículo 82. No obstante lo dispuesto en el artículo 80, las faltas al orden y a la...
- Artículo 83. Será obligatorio para los capitanes de naves nacionales llevar un Libro de...
- Artículo 84. En caso de delito, el capitán podrá arrestar preventinamente a los presuntos...
- Artículo 85. Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de una nave extranjera, durante...
- Artículo 86. Las infracciones al orden y a la disciplina no podrán ser sancionadas...
- Artículo 87. El reglamento establecerá el procedimiento que deberá seguirse y determinará...
- Párrafo 2° De la Seguridad
- Artículo 88. Las infracciones a las normas de seguridad que imparta la Dirección serán...
- Artículo 89. El capitán será siempre responsable de la seguridad de la nave y de su...
- Artículo 90. El capitán de la nave velará porque el embarque, estiba y desembarque de la...
- Artículo 91. La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se...
- Artículo 92. Toda nave que transporte pasajeros deberá estar provista de los equipos de...
- Artículo 93. El Director autorizará el transporte de personas sólo en naves que tengan la...
- Artículo 94. Las normas sobre seguridad del servicio de remolque en los puertos...
- Párrafo 3º De la Policía Marítima
- Artículo 95. La Dirección, por intermedio de las Autoridades Marítimas y del personal de...
- Artículo 96. La Autoridad Marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de...
- Artículo 97. Corresponde a la Autoridad Marítima supervigilar el cumplimiento de todas...
- TITULO VII
De la Reserva Naval - Artículo 98. Los capitanes y las dotaciones de todas las naves o artefactos navales...
- Artículo 99. El Presidente de la República podrá fijar al naviero las condiciones...
- Artículo 100. En caso de emergencia nacional o internacional, el Director, previo decreto...
- TITULO VIII
De los riesgos de la navegación
Párrafo 1° Reglas Generales - Artículo 101. Toda nave está obligada a cumplir con las disposiciones de la Convención...
- Artículo 102. Toda nave tiene la obligación de acudir en auxilio de otra en peligro, salvo...
- Artículo 103. El capitán de la nave que arribe primero al lugar de un siniestro tendrá...
- Párrafo 2° De los Servicios prestados a la Nave que está en Peligro
- Artículo 104. DEROGADO
- Artículo 105. El rescate de especies náufragas u otros objetos que el mar arroje a la...
- Artículo 106. DEROGADO
- Artículo 107. DEROGADO
- Artículo 108. DEROGADO
- Artículo 109. Los buques de la Armada Nacional que presten servicios en caso de accidente...
- Artículo 110. DEROGADO
- Artículo 111. DEROGADO
- Párrafo 3° Accidentes Marítimos
- Artículo 112. Al producirse una colisión o abordaje entre naves, el capitán de cada una...
- Artículo 113. DEROGADO
- Artículo 114. DEROGADO
- Artículo 115. DEROGADO
- Artículo 116. DEROGADO
- Artículo 117. DEROGADO
- Artículo 118. En el juicio en que se persigan las responsabilidades civiles que deriven de...
- Artículo 119. DEROGADO
- Artículo 120. DEROGADO
- Artículo 121. DEROGADO
- Artículo 122. DEROGADO
- Artículo 123. Las autoridades Marítimas adoptarán las medidas necesarias para que se dé...
- Artículo 124. Cuando la Autoridad Marítima tenga conocimiento de un naufragio o de...
- Artículo 125. Con el fin de establecer las responsabilidades profesionales, técnicas y...
- Artículo 126. Toda persona que se negare a concurrir a la citación que le haga la...
- Artículo 127. En caso de accidente o siniestro ocurrido a una nave chilena en aguas...
- Artículo 128. Si se tratare del desaparecimiento de una nave nacional, será competente...
- Artículo 129. Si naufragare una nave extranjera fuera de los límites de las aguas...
- Artículo 130. Las averías que sufra la carga, como también los accidentes o siniestros que...
- Artículo 131. Una vez emitido el dictamen del fiscal en los sumarios que deban instruirse...
- Párrafo 4º Restos Náufragos
- Artículo 132. Cuando dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en ríos y...
- Artículo 132 bis. Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas...
- Artículo 132 ter. Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo...
- Artículo 133. Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto no...
- Artículo 134. En caso de urgencia, la Autoridad Marítima está facultada para proceder, por...
- Artículo 135. Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto...
- Artículo 136. La persona que conforme al artículo anterior o al inciso segundo del...
- Artículo 137. Al iniciarse los trabajos de rescate de la nave, aeronave o artefacto naval,...
- Artículo 138. La persona o entidad que se adjudique la propuesta a que se refiere el...
- Artículo 139. Las normas que anteceden se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que...
- Artículo 140. Los particulares que, sin el expreso consentimiento del capitán, armadores,...
- Artículo 140 bis. Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos...
- Artículo 141. Sin perjuicio de otras reglas de competencia, las demandas por abordaje o...
- TITULO IX
De la Contaminación
Párrafo 1 Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas - Artículo 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar...
- Artículo 143. La Dirección es la autoridad chilena encargada de hacer cumplir, dentro de...
- Párrafo 2°.- De la Responsabilidad Civil por los Daños Derivados de los Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas.
- Artículo 144. El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el Convenio...
- Artículo 145. El propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval, podrá...
- Artículo 146. Toda nave o artefacto naval que mida más de tres mil toneladas, según las...
- Artículo 147. En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente...
- Artículo 148. Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a los buques de guerra...
- Párrafo 3° De las Sanciones y Multas
- Artículo 149. Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y multas por contravención...
- Artículo 150. Las sanciones y multas que procedan se aplicarán administrativamente por la...
- Artículo 151. Las sanciones y multas por las infracciones a que se refieren los artículos...
- Artículo 152. El capitán de la nave infractora, sin perjuicio del arraigo a que ésta pueda...
- Párrafo 4° Del Tribunal y del Procedimiento
- Artículo 153. Un ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del...
- Artículo 154. El mismo tribunal conocerá también de las acciones que nazcan de una...
- Artículo 155. Las acciones directas que esta ley o los convenios internacionales citados...
- Artículo 156. En los juicios a que se refieren los artículos anteriores se aplicará el...
- Artículo 157. La prueba en estos juicios se rendirá de acuerdo con las reglas generales y...
- Artículo 158. El tribunal, durante toda la tramitación del proceso, actuará asesorado de...
- Artículo 159. El monto de los honorarios provisionales del perito naval, mientras el...
- Artículo 160. Excepto el caso señalado en el artículo 155, todas las acciones que se...
- Artículo 161. Cuando la materia disputada, en los casos a que se refiere el artículo 153,...
- Artículo 162. De los juicios de que trata este título conocerá en segunda instancia la...
- Artículo 163. DEROGADO
- TITULO X
Buques de guerra - Artículo 164. La presente ley se aplicará a los buques de guerra chilenos sólo en los...
- Artículo 165. Las disposiciones de esta ley rigen en lo que fueren compatibles, para los...
- Artículo 166. Un reglamento especial establecerá las disposiciones sobre admisión y...
- TITULO FINAL
Otras disposiciones - Artículo 167. DEROGADO
- Artículo 168. Para calcular la equivalencia a moneda corriente del peso oro a que se hace...
- Artículo 169. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá...
- Artículo 170. Para todos los efectos legales, estos recursos se considerarán ingresos...
- Artículo 171. Libérase del pago de derechos y tarifas: a) A los buques de guerra...
- Artículo 172. Cuando haya lugar al cobro judicial de las sumas que se adeuden a la...
- Artículo FINAL. Deróganse, a contar del 1°de Enero de 1979, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y...
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Andrés RetamalesСomentarios: 22
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07-09-24 00:24:34
efectivamente la 5 lucas
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04-09-24 03:40:56
el inciso 3 tiene un error en su transcripción "...venta de L. 18.802 la antigua..."
Invitado
03-09-24 18:29:37
10/10 gracias a este articulo me vendieron la falopa
Invitado
30-08-24 11:14:58
10/10 todavía recuerdo cuando este artículo me salvó del incendio
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