Sustituye ley de navegacion Chile
Sustituye ley de navegacion
- TITULO I
Disposiciones Generales - Artículo 1. Todas las actividades concernientes a la navegación o relacionadas con ella,...
- Artículo 2. Para los fines de esta ley, se entenderá por: a) Dirección: La Dirección...
- Artículo 3. Las naves y artefactos navales chilenos estarán sujetos a esta ley, aunque...
- Artículo 4. Las naves se clasifican en mercantes y especiales y, según su porte, en...
- Artículo 5. La autoridad marítima corresponderá a la Dirección y, como tal, aplicará y...
- Artículo 6. Los Gobernadores Marítimos y los Capitanes de Puerto desempeñarán sus...
- Artículo 7. En los puertos, terminales marítimos y caletas de menor importancia que la...
- Artículo 8. En el extranjero, las funciones de Autoridad Marítima, para los casos y...
- Artículo 9. Toda nave nacional deberá enarbolar la bandera chilena, a popa si estuviere...
- TITULO II Del registro y de la nacionalidad de las naves
- Artículo 10. La matrícula de naves y la inscripción de los demás actos relativos a ellas...
- Artículo 11. Para matricular una nave en Chile se requiere que su propietario sea chileno...
- Artículo 12. Al solicitar la inscripción de una nave en el respectivo Registro de...
- Artículo 13. Inscrita la nave, será chilena y se entenderá nacionalizada para los efectos...
- Artículo 14. Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán de...
- Artículo 15. En el Registro de Matrícula de Naves Mayores, que estará a cargo de la...
- Artículo 16. Para que puedan constituirse hipotecas, prendas u otros gravámenes reales...
- Artículo 17. Finalizada la construcción de la nave, el propietario deberá solicitar su...
- Artículo 18. En los Registros de Matrícula de Artefactos Navales, que estarán a cargo de...
- Artículo 19. Las naves y los artefactos navales adquiridos o construidos en el exterior...
- Artículo 20. En el Registro de Hipotecas, Gravámenes y Prohibiciones, que estará a cargo...
- Artículo 21. Las inscripciones de naves en el Registro de Matrícula se cancelarán, de...
- TITULO III
De la Navegación
Párrafo 1° Del Despacho y Recepción de Naves - Artículo 22. Para hacerse a la mar desde un puerto de la República toda nave requiere la...
- Artículo 23. El capitán que se hiciere a la mar sin que la nave haya sido despachada,...
- Artículo 24. Toda nave podrá entrar en cualquier puerto habilitado de la República y...
- Artículo 25. La Autoridad Marítima de cada puerto es la encargada de coordinar las...
- Artículo 26. La revisión de los documentos y pasaportes de los pasajeros y de la dotación...
- Artículo 27. En caso de arribada forzosa, el capitán de la nave deberá dar aviso...
- Artículo 28. Antes que una nave ingrese en aguas sometidas a la jurisdicción nacional,...
- Párrafo 2° De la Navegación propiamente tal
- Artículo 29. La navegación en aguas sometidas a la jurisdición nacional es controlada por...
- Artículo 30. Corresponde a la Dirección supervigilar la aplicación de las normas...
- Artículo 31. Toda nave se regirá, en lo relativo al tránsito marítimo, por las...
- Artículo 32. La Dirección podrá en casos calificados, restringir o prohibir el paso o la...
- Artículo 33. La reunión de naves para navegar en conjunto, bajo un mando único, se...
- Párrafo 3° Del Practicaje y Pilotaje
- Artículo 34. Llámase "practicaje" a todas las maniobras que se ejecutan con una nave en...
- Artículo 35. Toda nave extranjera, y las naves nacionales en los casos que señale el...
- Artículo 36. Los servicios de practicaje y pilotaje dependerán de la Dirección. Habrá...
- Artículo 37. Los prácticos, durante el desempeño de sus funciones, serán asesores del...
- Artículo 38. Las tarifas que pagarán los usuarios de los servicios de practicaje y...
- Párrafo 4 Del Uso de Remolcador
- Artículo 39. Ninguna nave podrá dedicarse a faenas de remolque sin permiso de la...
- Artículo 40. Las Autoridades Marítimas podrán ordenar el uso obligatorio de remolcadores...
- Artículo 41. En las faenas de remolque, o en otras maniobras en puertos chilenos, sólo...
- TITULO IV
De la propiedad y de las personas que participan en la operación de la nave - Artículo 42. DEROGADO
- Artículo 43. DEROGADO
- Artículo 44. El armador u operador de una nave serán civil y solidariamente responsables...
- Artículo 45. Toda nave deberá tener un agente o consignatario en los puertos nacionales a...
- Artículo 46. Sin perjuicio de la representación del agente de naves, el capitán es...
- TITULO V Del personal embarcado
- Artículo 47. Personal embarcado o "gente de mar" es el que, mediando contrato de embarco,...
- Artículo 48. El personal embarcado o "gente de mar" se divide en las siguientes...
- Artículo 49. Para ser capitán es necesario ser chileno y poseer el título de tal...
- Artículo 50. El capitán es el jefe superior de la nave encargado de su gobierno y...
- Artículo 51. El capitán de una nave nacional es delegado de la autoridad pública para la...
- Artículo 52. Los oficiales, tripulantes y pasajeros deben respeto y obediencia al capitán...
- Artículo 53. El capitán debe respetar y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la...
- Artículo 54. El capitán será ministro de fe respecto de los hechos que ocurrieren a bordo...
- Artículo 55. El capitán, durante el desempeño de su puesto en una nave nacional, está...
- Artículo 56. El capitán hará que se anoten en el diario de navegación todos los datos que...
- Artículo 57. En caso de siniestro, el capitán debe poner a salvo el diario de navegación...
- Artículo 58. El capitán, aún cuando tuviere la obligación de emplear los servicios de...
- Artículo 59. Será obligación preferente del capitán vigilar en persona el gobierno de la...
- Artículo 60. Los deberes, atribuciones y responsabilidades que establece esta ley para el...
- Artículo 61. Salvo lo previsto en el artículo 68, para ser oficial de naves nacionales...
- Artículo 62. En caso de muerte o impedimento del capitán durante la navegación o en...
- Artículo 63. Para los efectos del orden y disciplina, todos los oficiales y tripulantes...
- Artículo 64. El oficial de guardia de cubierta actuará en representación del capitán para...
- Artículo 65. Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer...
- Artículo 66. En los reglamentos respectivos se determinarán los títulos y especialidades...
- Artículo 67. El Director podrá otorgar título de capitán o de oficial de Marina Mercante...
- Artículo 68. Los títulos profesionales y licencias otorgados en país extranjero serán...
- Artículo 69. El régimen interno para la vigilancia y seguridad de la nave será...
- Artículo 70. Las naves mayores estarán al mando de un capitán. Las naves especiales...
- Artículo 71. Patrón es la persona de nacionalidad chilena que, en posesión del título de...
- Artículo 72. Las naves de pesca artesanal, las deportivas y los botes salvavidas de...
- Artículo 73. Dotación es el número de oficiales y tripulantes que sirve para atender y...
- Artículo 74. Corresponde a la Autoridad Marítima calificar y controlar la aptitud y...
- Artículo 75. Todo el personal embarcado se registrará en el Rol de Dotación, documento...
- Artículo 76. Sin perjuicio de las normas generales que rigen las relaciones laborales, el...
- Artículo 77. Ninguna persona de la dotación de una nave podrá ser desembarcada sin...
- Artículo 78. Las naves que transporten pasajeros deben llevar la nómina de ellos, que se...
- Artículo 79. El Rol de Dotación y la Lista de Pasajeros serán agregados como anexos a la...
- TITULO VI
Orden, Disciplina y Seguridad
Párrafo 1 Del Orden y Disciplina - Artículo 80. Las faltas al orden y a la disciplina serán sancionadas por el Director y...
- Artículo 81. Corresponderá asimismo a las Autoridades Marítimas imponer multas al...
- Artículo 82. No obstante lo dispuesto en el artículo 80, las faltas al orden y a la...
- Artículo 83. Será obligatorio para los capitanes de naves nacionales llevar un Libro de...
- Artículo 84. En caso de delito, el capitán podrá arrestar preventinamente a los presuntos...
- Artículo 85. Cuando ocurriere un hecho delictuoso a bordo de una nave extranjera, durante...
- Artículo 86. Las infracciones al orden y a la disciplina no podrán ser sancionadas...
- Artículo 87. El reglamento establecerá el procedimiento que deberá seguirse y determinará...
- Párrafo 2° De la Seguridad
- Artículo 88. Las infracciones a las normas de seguridad que imparta la Dirección serán...
- Artículo 89. El capitán será siempre responsable de la seguridad de la nave y de su...
- Artículo 90. El capitán de la nave velará porque el embarque, estiba y desembarque de la...
- Artículo 91. La Autoridad Marítima será la autoridad superior en las faenas que se...
- Artículo 92. Toda nave que transporte pasajeros deberá estar provista de los equipos de...
- Artículo 93. El Director autorizará el transporte de personas sólo en naves que tengan la...
- Artículo 94. Las normas sobre seguridad del servicio de remolque en los puertos...
- Párrafo 3º De la Policía Marítima
- Artículo 95. La Dirección, por intermedio de las Autoridades Marítimas y del personal de...
- Artículo 96. La Autoridad Marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de...
- Artículo 97. Corresponde a la Autoridad Marítima supervigilar el cumplimiento de todas...
- TITULO VII
De la Reserva Naval - Artículo 98. Los capitanes y las dotaciones de todas las naves o artefactos navales...
- Artículo 99. El Presidente de la República podrá fijar al naviero las condiciones...
- Artículo 100. En caso de emergencia nacional o internacional, el Director, previo decreto...
- TITULO VIII
De los riesgos de la navegación
Párrafo 1° Reglas Generales - Artículo 101. Toda nave está obligada a cumplir con las disposiciones de la Convención...
- Artículo 102. Toda nave tiene la obligación de acudir en auxilio de otra en peligro, salvo...
- Artículo 103. El capitán de la nave que arribe primero al lugar de un siniestro tendrá...
- Párrafo 2° De los Servicios prestados a la Nave que está en Peligro
- Artículo 104. DEROGADO
- Artículo 105. El rescate de especies náufragas u otros objetos que el mar arroje a la...
- Artículo 106. DEROGADO
- Artículo 107. DEROGADO
- Artículo 108. DEROGADO
- Artículo 109. Los buques de la Armada Nacional que presten servicios en caso de accidente...
- Artículo 110. DEROGADO
- Artículo 111. DEROGADO
- Párrafo 3° Accidentes Marítimos
- Artículo 112. Al producirse una colisión o abordaje entre naves, el capitán de cada una...
- Artículo 113. DEROGADO
- Artículo 114. DEROGADO
- Artículo 115. DEROGADO
- Artículo 116. DEROGADO
- Artículo 117. DEROGADO
- Artículo 118. En el juicio en que se persigan las responsabilidades civiles que deriven de...
- Artículo 119. DEROGADO
- Artículo 120. DEROGADO
- Artículo 121. DEROGADO
- Artículo 122. DEROGADO
- Artículo 123. Las autoridades Marítimas adoptarán las medidas necesarias para que se dé...
- Artículo 124. Cuando la Autoridad Marítima tenga conocimiento de un naufragio o de...
- Artículo 125. Con el fin de establecer las responsabilidades profesionales, técnicas y...
- Artículo 126. Toda persona que se negare a concurrir a la citación que le haga la...
- Artículo 127. En caso de accidente o siniestro ocurrido a una nave chilena en aguas...
- Artículo 128. Si se tratare del desaparecimiento de una nave nacional, será competente...
- Artículo 129. Si naufragare una nave extranjera fuera de los límites de las aguas...
- Artículo 130. Las averías que sufra la carga, como también los accidentes o siniestros que...
- Artículo 131. Una vez emitido el dictamen del fiscal en los sumarios que deban instruirse...
- Párrafo 4º Restos Náufragos
- Artículo 132. Cuando dentro de las aguas sometidas a la jurisdicción nacional o en ríos y...
- Artículo 132 bis. Si una nave o artefacto naval se encontrare a la deriva, en malas...
- Artículo 132 ter. Las naves o artefactos que estén a flote sin dotación reglamentaria a bordo...
- Artículo 133. Si el valor obtenido por la enajenación de la nave, aeronave o artefacto no...
- Artículo 134. En caso de urgencia, la Autoridad Marítima está facultada para proceder, por...
- Artículo 135. Cuando, a juicio de la Autoridad Marítima, la nave, aeronave o artefacto...
- Artículo 136. La persona que conforme al artículo anterior o al inciso segundo del...
- Artículo 137. Al iniciarse los trabajos de rescate de la nave, aeronave o artefacto naval,...
- Artículo 138. La persona o entidad que se adjudique la propuesta a que se refiere el...
- Artículo 139. Las normas que anteceden se entenderán sin perjuicio de las obligaciones que...
- Artículo 140. Los particulares que, sin el expreso consentimiento del capitán, armadores,...
- Artículo 140 bis. Si no se presentan oferentes a las propuestas indicadas en los artículos...
- Artículo 141. Sin perjuicio de otras reglas de competencia, las demandas por abordaje o...
- TITULO IX
De la Contaminación
Párrafo 1 Del Derrame de Hidrocarburos y otras Substancias Nocivas - Artículo 142. Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar...
- Artículo 143. La Dirección es la autoridad chilena encargada de hacer cumplir, dentro de...
- Párrafo 2°.- De la Responsabilidad Civil por los Daños Derivados de los Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas.
- Artículo 144. El mismo régimen de responsabilidad civil establecido en el Convenio...
- Artículo 145. El propietario, armador u operador de la nave o artefacto naval, podrá...
- Artículo 146. Toda nave o artefacto naval que mida más de tres mil toneladas, según las...
- Artículo 147. En el caso de instalaciones terrestres que produzcan daños al medio ambiente...
- Artículo 148. Las disposiciones de este párrafo no se aplicarán a los buques de guerra...
- Párrafo 3° De las Sanciones y Multas
- Artículo 149. Corresponde a la Dirección aplicar las sanciones y multas por contravención...
- Artículo 150. Las sanciones y multas que procedan se aplicarán administrativamente por la...
- Artículo 151. Las sanciones y multas por las infracciones a que se refieren los artículos...
- Artículo 152. El capitán de la nave infractora, sin perjuicio del arraigo a que ésta pueda...
- Párrafo 4° Del Tribunal y del Procedimiento
- Artículo 153. Un ministro de la Corte de Apelaciones que tenga competencia respecto del...
- Artículo 154. El mismo tribunal conocerá también de las acciones que nazcan de una...
- Artículo 155. Las acciones directas que esta ley o los convenios internacionales citados...
- Artículo 156. En los juicios a que se refieren los artículos anteriores se aplicará el...
- Artículo 157. La prueba en estos juicios se rendirá de acuerdo con las reglas generales y...
- Artículo 158. El tribunal, durante toda la tramitación del proceso, actuará asesorado de...
- Artículo 159. El monto de los honorarios provisionales del perito naval, mientras el...
- Artículo 160. Excepto el caso señalado en el artículo 155, todas las acciones que se...
- Artículo 161. Cuando la materia disputada, en los casos a que se refiere el artículo 153,...
- Artículo 162. De los juicios de que trata este título conocerá en segunda instancia la...
- Artículo 163. DEROGADO
- TITULO X
Buques de guerra - Artículo 164. La presente ley se aplicará a los buques de guerra chilenos sólo en los...
- Artículo 165. Las disposiciones de esta ley rigen en lo que fueren compatibles, para los...
- Artículo 166. Un reglamento especial establecerá las disposiciones sobre admisión y...
- TITULO FINAL
Otras disposiciones - Artículo 167. DEROGADO
- Artículo 168. Para calcular la equivalencia a moneda corriente del peso oro a que se hace...
- Artículo 169. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante podrá...
- Artículo 170. Para todos los efectos legales, estos recursos se considerarán ingresos...
- Artículo 171. Libérase del pago de derechos y tarifas: a) A los buques de guerra...
- Artículo 172. Cuando haya lugar al cobro judicial de las sumas que se adeuden a la...
- Artículo FINAL. Deróganse, a contar del 1°de Enero de 1979, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, y...
Mejores juristas





quiero saber o que me orienten si en mi caso entra este articulo 1556 ya que en mi situacion llevo seis meses trabajando sin descanso trabajo de lunes a viernes 5*2 y asta los descanso los trabajo ya que donde trabajo yo ,es una posta rural en la localidad de quillagua pertenece a la comuna maria elena segunda region de chile serca de la aduana ruta 5 norte ,tengo colegas que pertenecen a mi mismo rubro y ellos no quieren venir sacar mis descanso se niegan y nuestra jefatura no hace nada por esta situacion y me han quitado bono , no pagan el almuerzo todo sale de mi bolsillo,tampoco y me pagan 44 horas de sobre tiempo y el resto de horas debo tomarlos como descanso si no tengo queien me saque los pierdo ensima si sigo reclamando me pueden cancelar pero tengo todas las de ganar pero nesecito orientacion dejo mi correo
Que página más buena.
Frente playero el resto que la chupe
existen variantes segun este mismo artículo del codigo civil. -
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