Ley de concesiones de obras publicas Artículo 26 Chile
Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 26.
Quedará temporalmente suspendida la concesión:
1.- En el caso de guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio;
2.- Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo, y
3.- Por cualquier otra causa que las bases de licitación establezcan.
Chile Art. 26 Ley de concesiones de obras publicas
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