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Ley de concesiones de obras publicas Artículo 26 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley de concesiones de obras publicas
Artículo 26.

Quedará temporalmente suspendida la concesión:

1.- En el caso de guerra externa, conmoción interior o fuerza mayor que impidan la prestación del servicio;

2.- Cuando se produzca una destrucción parcial de las obras o de sus elementos, de modo que se haga inviable su utilización por un período de tiempo, y

3.- Por cualquier otra causa que las bases de licitación establezcan.



Chile Art. 26 Ley de concesiones de obras publicas
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Chupalo Leon Carvajal Rutllant


Martin Pino Caceres fantasmin


Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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