Sustituye ley de navegacion Artículo 170 Chile
Sustituye ley de navegacion
Artículo 170.
Para todos los efectos legales, estos recursos se considerarán ingresos propios de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y se destinarán preferentemente a la señalización y seguridad marítimas.
Chile Art. 170 Sustituye ley de navegacion
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