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Sustituye ley de navegacion Artículo 51 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Sustituye ley de navegacion
Artículo 51.

El capitán de una nave nacional es delegado de la autoridad pública para la conservación del orden y disciplina en la nave.

Con este objeto, el capitán podrá mantener a bordo, de conformidad a la ley y bajo su exclusiva responsabilidad, el armamento menor que sea necesario para la defensa personal y la protección de la nave, el cual deberá ser registrado ante la autoridad correspondiente del puerto de matrícula.



Chile Art. 51 Sustituye ley de navegacion
Artículo 1 ...49 50 51 52 53 ...FINAL

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Chupalo Leon Carvajal Rutllant


Martin Pino Caceres fantasmin


Hola jaja xd lol igor selaive


Pablo herrera BURRO


Pablo herrera deja a las chungunguitas


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