Imprimir

Sustituye ley de navegacion Artículo 171 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21-04-2025

Sustituye ley de navegacion
Artículo 171.

Libérase del pago de derechos y tarifas:

a) A los buques de guerra chilenos y extranjeros;

b) A las naves nacionales menores de veinticinco toneladas de registro grueso; y

c) A los faluchos o lanchas empleados para carga, descarga o acarreo de mercaderías en los puertos, ríos o lagos navegables, y a las embarcaciones sin cubierta, aunque sean mayores de veinticinco toneladas de registro grueso (Maulinas).

El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Subsecretaría de Marina, podrá liberar del pago de derechos o tarifas a las naves que deban recalar en arribada forzosa, en las condiciones que determine el reglamento a que se refiere el artículo 169.

El Presidente de la República podrá dejar sin efecto, en todo o en parte, las exenciones precedentes, previo informe de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante.



Chile Art. 171 Sustituye ley de navegacion
Artículo 1 ...169 170 171 172 FINAL

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

La norma habla de "permanencia", desde luego, constatandose que el imputado se encuentra en el recinto, corresponde al funcionario de Gendarmería entregarle la notificación. Si se negare a aceptar la cédula o citación respectiva a pretexto de que el imputado no permanece en ese CDP, desde luego que el receptor puede dejar registro de ello para solicitar lo que corresponda. Si dicha negativa fuera injustificada y hay conocimiento de que el imputado permanece en ese centro, igualmente sería recomendable atestar sobre dicha circunstancia, de modo que se haga valer la responsabilidad del jefe del centro. Esto respecto de Gendarmería. La primera parte de la pregunta "respecto del tribunal", no se entiende.


Plazo de caducidad o prescripción? juegue


puede el tribunal o gendarmeria no notificar al imputado?


Si, hasta 10 años de carcel,

Slds.


Buenos días. Lamentablemente depende de la Corte de Apelaciones en que se encuentre el proceso y de la resolución o sentencia que se esté apelando. Por regla general la apelación de incidentes (que son cuestiones accesorias de un juicio) demoran aproximadamente 3 meses. Cuando la apelación es de sentencia definitiva (la que pone fin a un juicio resolviendo la solicitud principal) puede tardar muchísimo mas (por ejemplo, Valparaíso tarda aproximadamente 6 meses y Santiago puede tardar hasta 10).


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse