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Sobre educación superior Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28-12-2024

Sobre educación superior
Artículo 110.

Las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, podrán cobrar como máximo a aquellos estudiantes que cumplan solo lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 103, y a aquellos estudiantes que cumpliendo con los requisitos del referido artículo realicen más de un cambio de carrera en conformidad a lo dispuesto en el artículo 107, el arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación fijados para la carrera o programa de estudio respectivo de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º de este título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.

Los nuevos valores establecidos en las resoluciones exentas señaladas en el artículo 92, serán aplicables a los nuevos estudiantes matriculados el año en que se inicia la vigencia de la resolución respectiva.

Respecto de aquellos estudiantes que no cumplan lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 o aquellos matriculados en carreras o programas de estudios conducentes a título técnico de nivel superior, título profesional o licenciatura en modalidad a distancia o semipresenciales que, en este último caso, no hayan sido autorizadas por la Subsecretaría, no aplicará el límite dispuesto en el inciso anterior.



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Para validar "la circunstancia de hallarse en su entero juicio", ¿está establecido que el médico evaluador debe ser de alguna especialidad determinada? Leí en algunos artículos que solo podían ser geriatra, neurólogo o psiquiatra, pero luego, a contar del 2021, se desestimó ese requisito. ¿Podrían indicarme a qué medico o profesional de la salud mental, se puede recurrir?


Estimad@, en dicho caso debe tramitar patente de oficina virtual, la que debe solicitar en la comuna donde haya declarado su casa matriz ante el SII (no necesariamente la misma de la escritura de constitución). Dicha patente grava su actividad con el artículo 24° de la Ley N° 3.063 e incluye el derecho de aseo. Si existe otra patente en la misma dirección que ya paga el aseo, debe solicitar que no se le cobre este monto.

Saludos!


hola buen día, existe norma expresa que autorice la ampliación de un embargo a los bienes del conyuge? si no son suficientes los bienes del marido deudor


Debe alegar error de hecho y solicitar se deje sin efecto por no concurrir circunstancias que justifiquen multa


Estimado Quien es el juez competente para conocer de ese asunto, ya que la fiscalía se declara incompetente, por ser temas de copropiedad inmobiliaria. Se Agradece su respuesta


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