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Sobre educación superior Artículo 110 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Sobre educación superior
Artículo 110.

Las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad, podrán cobrar como máximo a aquellos estudiantes que cumplan solo lo dispuesto en las letras a) y c) del artículo 103, y a aquellos estudiantes que cumpliendo con los requisitos del referido artículo realicen más de un cambio de carrera en conformidad a lo dispuesto en el artículo 107, el arancel regulado, derechos básicos de matrícula y cobros por concepto de titulación o graduación fijados para la carrera o programa de estudio respectivo de conformidad a lo dispuesto en el párrafo 2º de este título, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 109.

Los nuevos valores establecidos en las resoluciones exentas señaladas en el artículo 92, serán aplicables a los nuevos estudiantes matriculados el año en que se inicia la vigencia de la resolución respectiva.

Respecto de aquellos estudiantes que no cumplan lo dispuesto en la letra a) del artículo 103 o aquellos matriculados en carreras o programas de estudios conducentes a título técnico de nivel superior, título profesional o licenciatura en modalidad a distancia o semipresenciales que, en este último caso, no hayan sido autorizadas por la Subsecretaría, no aplicará el límite dispuesto en el inciso anterior.



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buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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