De propiedad industrial Artículo 6 Chile
De propiedad industrial
Artículo 6.
Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior, el Jefe del Departamento ordenará la práctica de un informe pericial respecto de las solicitudes de patentes de invención, modelos de utilidad, dibujos y diseños industriales y esquemas de trazado o topografías de circuitos integrados, con el objetivo de verificar si cumplen las exigencias establecidas en los artículos 32, 56, 62 y 75 de esta ley, según corresponda.
Chile Art. 6 De propiedad industrial
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Buenas tardes, la ley de violencia intrafamiliar no está actualizada. Artículo 9 no contiene la letra f).
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Establece un seguro de desempleo Artículo 49. Ley sobre sociedades anonimas Artículo 137 BIS. Ley Organica constitucional de las fuerzas armadas Artículo 22. Establece un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educacion superior Artículo 19 BIS. Ley de seguridad nuclear Artículo 27.Publique la información de sí mismo
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