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Sobre educación superior Artículo 109 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12-12-2024

Sobre educación superior
Artículo 109.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 103, las instituciones de educación superior que reciban el financiamiento institucional para la gratuidad deberán otorgar estudios gratuitos a aquellos estudiantes que cumplan con lo dispuesto en las letras a) y c) de dicho artículo, y que posean un título técnico de nivel superior otorgado por instituciones de educación superior, para cursar una segunda carrera o programa de estudios cuya finalidad sea la obtención de un título profesional o grado académico de licenciado impartido por una institución que reciba dicho financiamiento.

Para la determinación de la duración de los estudios gratuitos se considerará lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107, a menos que el respectivo programa técnico de nivel superior se articule con otra carrera o programa de estudios de un área del conocimiento afín. En este caso, la duración nominal del programa se deberá entender incorporada a aquella de la carrera o programa de estudios en que prosiga el estudiante, descontados los semestres, o su equivalente, convalidados en la nueva carrera. Con todo, en este caso, como también en el señalado en el inciso final del artículo 105, se considerará que existe articulación si en la nueva carrera se convalidan al menos dos de los semestres cursados previamente, o su equivalente, según lo disponga el reglamento.

Asimismo, dichas instituciones deberán otorgar estudios gratuitos a los estudiantes que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 103 y que posean el grado de licenciado o licenciada otorgado por instituciones de educación superior, para cursar un módulo de licenciatura conducente a título pedagógico otorgado por una institución que reciba el financiamiento institucional cuya duración no exceda de cuatro semestres. Para este caso, no le será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 107.



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Hola buenas tardes, cual es el plazo que tiene el SII para revisar antecedentes en caso que exista una citación para justificar inversiones?


Hola buenas tardes estoy enviando oficio para reconsideración de multa a mi juicio anulación pero no se si existe eso, mi consulta cual es la causal que se pone ? porque entiendo n503 es reclamación judicial y esto se lleva a tribunales o me equivoco? será 511 y 512 ? agradezco respuesta


Hola para un contrato tránsitorio 183 Ñ letra C desde junio a noviembre , Luego por un mes (Diciembre) cambio a letra E.

Es legal ?? cuánto tiempo puedes trabajar bajo está modalidad?

Atte

Jack.


Se llama alimentario. Las deudas de pensión de alimentos prescriben en 5 años desde que se hicieron exigibles. Con la sentencia que declara el cese de la pensión, simplemente dejarán de devengarse las pensiones periódicas, pero las ya devengadas con anterioridad subsisten por el plazo señalado.


Tiene un plazo el alimentado para reclamar pago de la pensión alimenticia, si ya salió una sentencia de cese de pago de pensión


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