Sobre educación superior Artículo 112 Chile
Sobre educación superior
Artículo 112.
Sin perjuicio de las demás infracciones que la ley establezca, el incumplimiento de los requisitos establecidos en las letras c) y d) del artículo 83 se considerarán infracciones graves.
En caso que una institución de educación superior pierda su acreditación, se requerirá únicamente la notificación de esta circunstancia que realice la Comisión Nacional de Acreditación a la Subsecretaría para que ésta determine la pérdida del financiamiento público regulado en este título. En el caso de las universidades estatales se estará a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Sobre Universidades del Estado.
Por su parte, en caso que la institución de educación superior incumpla el requisito establecido en la letra b) del artículo 83, la Subsecretaría determinará la pérdida del financiamiento público regulado en este título.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 87 de la presente ley se considerarán infracciones gravísimas. En caso que la institución incumpla lo dispuesto en la letra b) de dicho artículo se descontará de los recursos que se le transfieran por los nuevos estudiantes matriculados, una proporción equivalente al porcentaje del total de estudiantes nuevos matriculados por sobre el límite correspondiente. En este caso la institución igualmente deberá otorgar estudios gratuitos a todos aquellos estudiantes que cumplen los requisitos señalados en el artículo 103, y que mantengan las condiciones señaladas en el párrafo 5° del presente título.
Con todo, la Superintendencia podrá, atendida la gravedad y las consecuencias del hecho o la existencia de infracciones reiteradas a esta regulación, resolver la pérdida del financiamiento público regulado en el presente título solicitando a la Subsecretaría de Educación Superior que ejecute dicha medida, a partir del año siguiente a la fecha de la resolución final del procedimiento sancionatorio. Se entenderá, para estos efectos, que son infracciones reiteradas cuando se hayan cometido dos o más de ellas en los últimos tres años.
La Superintendencia podrá establecer devoluciones de dinero a favor de los estudiantes, así como también otras medidas correctivas. El cumplimiento de estas medidas se considerará como una circunstancia atenuante de conformidad a lo dispuesto en el artículo 61.
En caso que se disponga la pérdida del financiamiento público regulado en este título de conformidad a este artículo, la institución sancionada sólo podrá solicitar nuevamente el acceso a dicho financiamiento diez años después de la resolución final del procedimiento sancionatorio de la Superintendencia. Con todo, este plazo no regirá cuando la pérdida del financiamiento se deba a la no obtención de la acreditación.
Chile Art. 112 Sobre educación superior
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Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana
se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.
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