
Nombre: Andres Baeza Carrasco
Número de teléfono:Asesor de Comite de Admistración y Administrador de Edificios y Condominios
Los comentarios del jurista Andres Baeza Carrasco
Mejores juristas





Muy buenos días cuanto tarda la corte de apelaciones en dar un veredicto? ò salir de el estado relator 372?, esperando una respuesta se agradece.
Las pistas de una rotonda sde comportan igual que las pistas de una calle normal?
Con ello pregunto: Si alguien conduciendo en una rotonda toma una salida desde la pista central o la de la mas izquierda, estaría infringiendo el artículo 135?
Extracto Artículo 135:
> la iniciación de un viraje a la derecha y el viraje mismo deberá hacerse tan cerca como sea posible de la cuneta de la mano derecha o del borde de la calzada
¿Pa cuando se van los venecos?
No, a lo mucho constituye una falta penal en ciertos casos.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios
Estimado "Invitado" que pertenece a una comunidad de 21 departamentos ...
Actualmente la ley de copropiedad no legitimiza ninguna otra vía para tomas de deciciones de asamblea y copropietarios que las que establece la ley 19.537, por lo cual la encuesta realizada en su comunidad no tiene validez alguna. En estos momentos se está legislando una nueva ley de copropiedad la cual aborda en detalle puntos como estos en la incorporación de tecnologías para poder validar estas asambles, pero por ahora hay que regirse por lo que establece la ley.
Saludos,
Andres Baeza C.
Dirección: Diagonal Paraguay 390
Email: andresbaezac73@gmail.com
Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 17.
Estimado, dentro del marco legal de la ley 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria, el Presidente no puede, por si solo, remover a un miembro del comite. Debe llamar a asamblea extraordinaria, con los quorums exigidos por la ley, aludiendo al punto 3 del Articulo N°17 ... te dejo el extracto ...
"Art. N°17 …
Todo lo concerniente a la administración del condominio será resuelto por los copropietarios reunidos en asamblea, sin perjuicio de los demás mecanismos contemplados en esta ley.
Las sesiones de asamblea serán ordinarias y extraordinarias.
Las sesiones ordinarias se celebrarán, a lo menos, una vez al año, oportunidad en que la Administración deberá dar cuenta de su gestión correspondiente a los últimos 12 meses; y en ellas podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de los copropietarios y adoptarse los acuerdos correspondientes, salvo los que sean materia de sesiones extraordinarias.
Las sesiones extraordinarias tendrán lugar cada vez que lo exijan las necesidades del condominio, o a petición del Comité de Administración o de los copropietarios que representen, a lo menos, el 15% de los derechos del condominio, y en ellas solo podrán tratarse los temas incluidos en la citación.
Las siguientes materias sólo podrán tratarse en sesiones extraordinarias de la asamblea:
1) Modificación del reglamento de copropiedad.
2) Enajenación o arrendamiento de bienes de dominio común, o la constitución de gravámenes sobre ellos.
3) Reconstrucción o demolición del condominio.
...
Andres Baeza C.
andresbaezac73@gmail.com
+56956092715
Dirección: Diagonal Paraguay 390
Email: andresbaezac73@gmail.com
Sobre copropiedad inmobiliaria Artículo 17.