Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa Artículo 52 Chile
Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
Artículo 52.
Las sociedades inmobiliarias que hayan celebrado contratos de arrendamiento con promesa de compraventa, deberán comunicar, en la forma y periodicidad que señale el reglamento, al registro especial a que se refiere el inciso primero del artículo precedente, el término de los contratos que se hubieren producido por causas legales o por las cesiones de derechos efectuadas por los arrendatarios promitentes compradores, con autorización de los arrendadores promitentes vendedores.
Chile Art. 52 Establece normas sobre arrendamiento de viviendas con promesa de compraventa
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Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
te amo pamela catalán
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