Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Artículo 15 Chile
Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
Artículo 15.
Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.
Chile Art. 15 Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
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Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........
porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica
nando si lees esto chupalo
te amo pamela catalán
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