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Ley de presupuestos del sector público para el año 2014 Artículo 15 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23-03-2026

Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
Artículo 15.

Los encargados de los programas presupuestarios previstos en esta ley que se encuentren contratados a honorarios, tendrán la calidad de agentes públicos, con la consecuente responsabilidad penal y administrativa, y sin perjuicio de la responsabilidad correspondiente de su superior jerárquico.



Chile Art. 15 Ley de presupuestos del sector público para el año 2014
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Camilo xunxo weko


Tiene que estudiar mas Maxcimiliano, se va echar minero..........


porque todas son iguales necesito una explicación verifica y no genérica


nando si lees esto chupalo


te amo pamela catalán


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