Regula la portabilidad financiera Chile
Regula la portabilidad financiera
- TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES - Artículo 1. Objeto
- Artículo 2. La portabilidad constituye un derecho para el cliente, y cualquier cláusula...
- Artículo 3. Definiciones
- TÍTULO II
PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA - Artículo 4. Portabilidad financiera
- Artículo 5. Solicitud de portabilidad
- Artículo 6. Vigencia de la solicitud de portabilidad
- Artículo 7. Oferta de portabilidad financiera
- Artículo 8. Aceptación de oferta de portabilidad financiera
- Artículo 9. Arrepentimiento de la aceptación de la oferta
- Artículo 10. Contratación de productos y servicios financieros
- Artículo 11. Cumplimiento del mandato de término
- Artículo 12. Responsabilidad de término o cierre de productos
- TÍTULO III
DEL PROCESO DE PORTABILIDAD FINANCIERA CON SUBROGACIÓN - Artículo 13. Reglas especiales aplicables
- Artículo 14. Portabilidad financiera con subrogación
- Artículo 15. Forma de realizar el pago
- Artículo 16. Solemnidades del contrato del nuevo crédito
- Artículo 17. Reglas especiales para garantías con cláusula de garantía general
- Artículo 18. Reglas especiales para garantías sin cláusula de garantía general
- Artículo 19. Garantías bajo sistema registral
- Artículo 20. Cargos o derechos
- Artículo 21. Devengo de intereses del nuevo crédito
- TÍTULO IV
DISPOSICIONES VARIAS - Artículo 22. Reglamento de portabilidad
- Artículo 23. Irrevocabilidad
- Artículo 24. Proceso de portabilidad para créditos hipotecarios otorgados mediante emisión de letras de crédito
- Artículo 25. Tratamiento de datos personales
- Artículo 26. Sanciones penales
- Artículo 27. Régimen contravencional
- Artículo 28. Norma de protección de los derechos de los consumidores
- Artículo 29. Normas de publicidad
- Artículo 30. Sociedades de apoyo al giro
- TÍTULO V
MODIFICACIONES A OTROS CUERPOS NORMATIVOS - Artículo 31. Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.496, que...
- Artículo 32. Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 24 del decreto ley...
- Artículo 33. Intercálase en el numeral 2) del Artículo Noveno de la ley Nº 20.416, que...
Otras regulaciones
Autoriza a erigir un monumento en memoria del ex diputado señor juan bustos ramírez Prohíbe la entrega de bolsas plásticas de comercio en todo el territorio nacional Ley de presupuestos para el sector público correspondiente al año 2022 Crea el ministerio de planificación y cooperación Efectúa aporte extraordinario al fondo común municipalMejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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