Regula la portabilidad financiera Artículo 26 Chile
Regula la portabilidad financiera
Artículo 26. Sanciones penales
El que, con perjuicio de tercero, cometiere alguna de las falsedades señaladas en el artículo 193 del Código Penal, en cualquier documento que deba emitirse, entregarse o suscribirse en virtud de las disposiciones de esta ley, será sancionado con las penas previstas en el inciso segundo del artículo 197 del mismo Código.
El que maliciosamente hiciere uso de los instrumentos falsos a que se refiere este artículo será castigado como si fuere autor de la falsedad.
Chile Art. 26 Regula la portabilidad financiera
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