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Regula la portabilidad financiera Artículo 16 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30-07-2026

Regula la portabilidad financiera
Artículo 16. Solemnidades del contrato del nuevo crédito

El contrato del nuevo crédito deberá ser celebrado por escrito. En caso de que el crédito inicial esté caucionado por una o más garantías reales sujetas a sistema registral, el nuevo crédito deberá también cumplir con las solemnidades legales que se requieran para el otorgamiento de dicha clase de cauciones y que sean necesarias para dejar constancia de la respectiva subrogación especial de crédito.

Además, se deberá insertar en el contrato del nuevo crédito el certificado de liquidación o actualización de deudas vigente en el momento de su celebración.



Chile Art. 16 Regula la portabilidad financiera
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