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Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables Artículo 2° Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula el prorrateo y pago de deudas por servicios de agua potable y electricidad generados durante la pandemia covid-19, y establece subsidios a clientes vulnerables
Artículo 2°.

Las deudas contraídas por los usuarios señalados en el artículo 1° con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, serán pagadas en cuotas mensuales y sucesivas de acuerdo a lo dispuesto en este artículo.

La cuota mensual se calculará dividiendo el monto total de lo adeudado en el período señalado en el inciso anterior por 48. Con todo, dicha cuota no podrá exceder el 15% del cobro asociado al consumo promedio establecido en el inciso final del artículo 1°, y se cobrará en 48 cuotas mensuales, contadas desde el mes de entrada en vigencia de esta ley. Una vez pagadas las 48 cuotas, en caso de existir un saldo de la deuda con las empresas sanitarias y las empresas y cooperativas de distribución de electricidad durante el periodo comprendido entre el 18 de marzo de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, éste se extinguirá mediante convenios celebrados por el Ministerio de Obras Públicas o el Ministerio de Energía, según corresponda, con las empresas sanitarias o las empresas y cooperativas eléctricas, respectivamente, los que deberán ser aprobados por el correspondiente acto administrativo.

En el pago de las cuotas mensuales no podrán incorporarse multas, intereses, ni gastos.

El saldo de la deuda que se hubiere extinguido en virtud de los convenios celebrados de conformidad a lo señalado en el inciso segundo del presente artículo se considerará como gasto aceptado tributariamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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