Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Chile
Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
- Artículo 1. Definición de Persona Desaparecida
- Artículo 2. Principios orientadores de esta ley
- Artículo 3. Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- Artículo 4. Obligatoriedad de recepción de denuncia
- Artículo 5. Protocolo Interinstitucional
- Artículo 6. Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición
- Artículo 7. Aparición con vida de la persona desaparecida
- Artículo 8. Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida
- Artículo 9. Deber del denunciante
- Artículo 10. Del perfil de ADN
- Artículo 11. Tratamiento de los datos personales
- Artículo 12. De las sanciones
- Artículo 13. Información a los familiares de la persona desaparecida
- Artículo 14. Reglamento
Otras regulaciones
Establece un nuevo bono de cargo fiscal, en las condiciones que indica Ajusta normas del estatuto del personal de gendarmería de chile, en materias de requisitos de ingreso y de promoción de cargos en las plantas de oficiales penitenciarios y de suboficiales y gendarmes Declara feriado el día 2 de octubre de 2014, para la comuna de rancagua Concede, por especial gracia, la nacionalidad chilena al médico cirujano colombiano, señor pedro antonio vela quintero Permite a los profesionales de la educación que indica, entre los años 2016 y 2024, acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley n° 20.822Mejores juristas
Andrés RetamalesTu Consulta Jurídica SpA
Carlos Alfredo Contreras Matus
Miguel Schurter
Wolfenson Abogados - Estudio Jurídico Chile
Un sujeto había cometido un robo con intimidación en una avenida del sector oriente de la capital, cuando es divisado por un motorista de Carabineros que circulaba por los alrededores del lugar. Este sujeto al ver la presencia policial emprende la huida y es seguido por el funcionario en su moto hasta que el imputado llega a una residencia, saltando la pared e ingresando en ella. El Carabinero, al llegar la residencia en donde saltó el imputado, y se percata que hay una bandera de otro país, y una placa metálica que señala que corresponde a la residencia del Embajador de Argentina en Chile.
El funcionario policial, al estar en persecución del delincuente, decide saltar la pared e ingresar igualmente. Una vez en el lugar se pudo percatar que el imputado había seguido huyendo saltando hacia otra propiedad. El encargado del lugar se encuentra con el Carabinero, a quien le pide salga de la residencia diplomática.
PREGUNTA:
Teniendo en consideración lo previsto en el artículo 129 inciso final, artículo 205, 206 y 210 del Código Procesal Penal.
¿Era correcto aplicar el inciso final del artículo 129 del CPP o debía regirse por el artículo 210 y adoptar medidas de vigilancia?, o ¿puede requerir la autorización del encargado del local de conformidad al artículo 205 del CPP?
Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema
La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.
Soy estudiante de derecho (2do año)
una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?
buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada
La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.
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