Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Chile
Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
- Artículo 1. Definición de Persona Desaparecida
- Artículo 2. Principios orientadores de esta ley
- Artículo 3. Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas
- Artículo 4. Obligatoriedad de recepción de denuncia
- Artículo 5. Protocolo Interinstitucional
- Artículo 6. Técnicas de investigación y búsqueda para denuncias por desaparición
- Artículo 7. Aparición con vida de la persona desaparecida
- Artículo 8. Aparición con vida de un niño, niña o adolescente, o de una persona legalmente incapaz o que sufra graves alteraciones o insuficiencias graves de sus facultades mentales, denunciada como persona desaparecida
- Artículo 9. Deber del denunciante
- Artículo 10. Del perfil de ADN
- Artículo 11. Tratamiento de los datos personales
- Artículo 12. De las sanciones
- Artículo 13. Información a los familiares de la persona desaparecida
- Artículo 14. Reglamento
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Como lo puedo ubicar a ud lo necesito porqud medijeron que ud me puede solucional todas mis respuestas las grande intituciones que me estan apollando en mis derechos de autor y mis derecbos a economia y finanzas en general ,bienes etc
Se solicita en el Sag, ellos lo derivan al Minvu, por esose convierte en un trámite laaaaaargo
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curado. ¿Haría lo anterior imposible solicitar la curaduría?
Buenas tardes, es posible interpretar el art 124 CC a la inversa, en el sentido que uno de los padres, que ya contrajo nuevas nupcias intente revertir la curaduría otorgada al otro que aún está divorciado y es el curador.
b) Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo.
PD (17/7/24): leyes-cl.com ya hizo la corrección del caso, muchas gracias.
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