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Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Artículo 13 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
Artículo 13. Información a los familiares de la persona desaparecida

Cuando el Ministerio Público sea puesto en conocimiento de una denuncia por desaparición de una persona, tomará contacto con los familiares de ésta o con otra persona cercana al desaparecido que el fiscal determine, con el objeto de entregarles información acerca del curso de la investigación, de sus derechos y demás prestaciones de contención y apoyo a las que podrán acceder, así como de las acciones que debieran realizar para ejercerlos.

Asimismo, podrá proporcionar asesoría y tratamiento en base a las herramientas de protección de víctimas y testigos, realizar acciones de contención, acompañamiento, entrega de información y vinculación, derivando a la unidad de la fiscalía correspondiente.



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Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


La jornada ordinaria de trabajo no debe superar las 180 horas mensuales; lo que resulta como mínimo legal a pagar por el empleador (aún trabajado menos) y todo lo que supere las 180 es hora (precio) extra.


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


se actua bajo el supuesto de la infraccion de la ley de transito. lease los articulos 7 y 8 del codigo civil y deje de comentar sobre asuntos en los cuales no tiene conocimiento alguno. saludos.


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