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Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos Artículo 3 Chile


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15-04-2024

Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
Artículo 3. Sistema Informático Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas

Créase el Sistema Interconectado de Búsqueda de Personas Desaparecidas, en adelante, indistintamente, el "Sistema", que será administrado por Carabineros de Chile, cuyo objeto será centralizar, organizar e interoperar, a nivel nacional, la información aportada por los órganos intervinientes del Sistema y por organismos colaboradores, relativa a personas desaparecidas, de modo de establecer si una persona desaparecida ha tomado o no contacto con alguna institución, con anterioridad o posterioridad a la fecha de su desaparición, delimitar los últimos movimientos de dicha persona, alertando a las policías y al Ministerio Público sobre el posible paradero del desaparecido.

Se entenderá por órganos intervinientes del Sistema al Ministerio Público, a Carabineros de Chile y a la Policía de Investigaciones de Chile; y por organismos colaboradores del Sistema, el Servicio Médico Legal, el Servicio de Registro Civil e Identificación y las demás entidades públicas o privadas que determine el reglamento a que hace referencia el artículo 14.



Chile Art. 3 Regula el proceso unificado de búsqueda de personas desaparecidas y crea el sistema interconectado para estos efectos
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Hola; si un delito es producido en un país, pero causa sus efectos en otro, hay 3 teorías que pretenden solucionar el problema

La teoría de la acción, o sea, donde se ejecuta la conducta, más allá, de donde se produzca el resultado; La teoría del resultado, por el contrario, lo importante es donde se produce el efecto. Y, por último, la teoría de la ubicuidad. En la cual, en definitiva, son competentes tanto el país en el que se da la ejecución del hecho, como aquel en el cual se producen los resultados. Cualquiera de ellos puede conocer el delito. Siempre considerando el principio non bis in ídem. Es decir, no puede ser condenado 2 veces por la misma conducta.


Soy estudiante de derecho (2do año)

una persona hiere con arma blanca a otra en la frontera colombo venezolana en lado colombiano, el herido fue llevado a un centro hospitalario cercano ubicado en territorio venezolano y muere allí. Que ley se aplica, la colombiana o la venezolana?


buenos dias. quería preguntar lo siguiente. me encuentro en un complejo momento en base al seguro de desgravamen (hipotecario) ya que al ser obligatorio no me puedo eximir de este, lo menciono ya que el año pasado me diagnosticaron con diabetes tipo 2 (por vía oral el medicamento) este será impedimento para optar a la vivienda soñada


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Buenos días estoy trabajando 7x1 rotativo de 8 horas.. Para el cálculo se puede sacar el total del mes ya que la empresa dice que aveces trabajamos menos en la semana


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